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La Fiscalía no aprecia negligencia en el accidente del A400M y pide el archivo

  • Rechaza falta del deber de cuidado en la "cadena" de causas  y considera que la tripulación "tomó las decisiones razonables" ante un fallo tan "inusual y poco probable" de tres de los cuatro motores

Los Bomberos actúan en el lugar del accidente

Los Bomberos actúan en el lugar del accidente

No hubo una imprudencia relevante a efectos penales de los operarios y de la tripulación del Airbus A400M, que se estrelló el 9 de mayo de 2015 tras despegar del aeropuerto de Sevilla, causando la muerte de cuatro tripulantes y heridas a otros dos. La Fiscalía de Sevilla ha presentado un informe en el que solicita a la juez de Instrucción número 13 el archivo de la causa abierta, al considerar que la tripulación “tomó las decisiones razonables” ante un fallo “tan inusual y poco probable” de tres de los cuatro motores de la aeronave. Según han explicado fuentes del caso, el Ministerio Público ha solicitado el archivo, con independencias de las acciones civiles que puedan emprender los familiares de las víctimas.

En un informe de doce folios de extensión, la fiscal del caso analiza el informe técnico pericial elaborado por el órgano del Ministerio de Defensa, la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes Aeronaves Militares (CITAAM), y a partir de ahí aquellas actuaciones que han funcionado "como causas o concausas" y todo ello en el contexto en el que se produce el accidente: “en un vuelo de prueba”.

Dice el informe del Ministerio Público que las “acciones y omisiones plurales” de todos los intervinientes “no incurrieron en un defecto de previsibilidad, empleándose la prudencia que en cada caso era adecuada, analizando aisladamente cada uno de los otros factores que todos ellos en su conjunto determinaron el accidente” del 9 de mayo de 2015.

En primer lugar, el escrito de la Fiscalía apunta a que “si bien es cierto que hubo errores en la actuación de la tripulación, lo cierto es que actuaron de manera lógica” ante los diferentes avisos recibidos, por lo que concluye que “la tripulación tomó durante el vuelo las decisiones razonables habida cuenta de las circunstancias concurrentes, aunque no fueran las más adecuadas”.

El fallo simultáneo de tres motores es “tan inusual, tan poco probable y de efectos tan críticos, que resultaba muy complejo poder procesar toda la información disponible en cabina para tomar decisiones adecuadas en un tiempo tan reducido, con las limitaciones además impuestas por la torre de control, y la falta de formación en reacción conjunta ante las emergencias existentes”, precisa el informe, según apuntan las mismas fuentes consultadas, que añaden que a todo ello se sumó la colisión con la torreta de alta tensión.

La comisión que investigó el accidente del avión militar A400M confirmó en su día que los motores 1, 2 y 3 de la aeronave se quedaron bloqueados nada más despegar, con lo que no respondieron a los múltiples intentos de la tripulación de controlar su potencia con el objetivo de gestionar la velocidad y la altitud de la aeronave. Sólo el número 4 cumplió con las demandas de los pilotos, algo que fue insuficiente para mantener el aparato en el aire.

Pero es más, la Fiscalía señala que los responsables de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), los responsables de EPI (Europe International) y ADS (Airbus Defense and Space), o el operario que procedió a la carga ECU (software) vía DLCS, responsables del software que originó la “defectuosa lectura de los sucesos reales”, “no infringieron en sus labores una norma técnica de cuidado”. En el caso de este último, prosigue el escrito del Ministerio Fiscal, el borrado de los parámetros de calibración “se produjo de forma inadvertida para el operario, ya que el sistema no generaba ningún mensaje de alerta al respecto, ni la documentación de trabajo incluía ninguna comprobación posterior”.

Por tanto, el operario “no pudo prever el resultado que se produciría, y empleó la prudencia que se le exigía, llegando a pedir consejo de los expertos”, añade la Fiscalía, que señala que “los previos abortos de carga produjeron el borrado que pasó inadvertido”. Y todo ello, concluye, aunque el informe analizado recoge una “falta de coordinación” entre ADS y EPI en lo referente al proceso de actualización de software y una “diferente interpretación en cuanto a si los parámetros de calibración de torque debían borrarse o no tras una interrupción en el proceso de carga; y un diseño de software de la ECU que borraba los parámetros tras una interrupción en el proceso de carga, o aunque los responsables de la agencia estatal de seguridad aérea (AESA) dieron aprobación a que el problema detectado no diera alerta o aviso”.

Para el Ministerio Público, es “sólo la conjunción de todos estos factores los que de forma conjunta hicieron posible que se diera un escenario como el que se dio”. En cuanto a los motores, destaca que “el comportamiento en tierra de los tres motores afectados fue normal, lo que permitió emprender el vuelo de prueba”.

El informe del Ministerio Público asevera, desde la perspectiva técnica y de una forma “quizás extremadamente simple, que no se evaluaron todos los escenarios posibles. La necesaria confluencia de todos los factores concatenados, unidas a las decisiones tomadas en el vuelo, impiden aislar comportamiento individuales o conjuntos con entidad suficiente como para atribuir personalmente a cualquiera de los intervinientes en la cadena naturalística que determinó el accidente, un grado de previsibilidad o de cognoscibilidad de la situación de riesgo (deber subjetivo de cuidado) o una falta en el deber objetivo de cuidado”.

Del informe pericial de la Citam, que analiza pormenorizadamente los distintos factores que se superpusieron y determinaron el accidente, “se desprende que cada interviniente observó el deber de cuidado del profesional medio, aunque debamos concluir que evidentemente no se aplicó todo el esfuerzo necesario en el ejercicio de su actividad, previendo todos los escenarios y posibilidades que hubieran evitado el accidente, lo que evidentemente abre la puerta a las responsabilidades civiles oportunas, cuestión ésta ajena a este procedimiento, en la medida en que no se considera que existan indicios para continuar la acción penal”.

La Fiscalía recuerda que el derecho penal es la “última ratio”, y por tanto, limita su intervención a aquellos supuestos en que se cumplen de manera estricta los requisitos exigidos por la ley, conforme al principio de tipicidad penal, complementado por la jurisprudencia, en los casos en que su desarrollo debe atender dichos parámetros. “No consideramos que se deba proseguir la investigación en el ámbito penal, que en este punto de la actuaciones, sólo podría ir orientada a la exigencia de responsabilidades personales a título de imprudencia”, considera la fiscal, porque esta responsabilidad “no es posible exigirla de acuerdo con los parámetros descritos a ninguno de los intervinientes en la cadena de causas naturales descritas, por lo que el presente caso deberá desarrollarse ante las instancias correspondientes en que deban reclamarse las indemnizaciones oportunas o las responsabilidades ajenas al orden penal”, concluye la Fiscalía, que entiende que procede el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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