Almería

Archivan la causa por la explosión del PITA, no hubo delito o negligencia

  • No obstante, se ha llegado a un acuerdo extrajudicial con las familias de las víctimas pararesarcirlas económicamente

La explosión generó una gran columnade humo que podía verse desde la autovía a mucha distancia.

La explosión generó una gran columnade humo que podía verse desde la autovía a mucha distancia. / D.A.

"De lo actuado, se desprende que no existen elementos para apreciar la existencia de delito , por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones". Con esta sucienta frase, la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Almería, María Belén López, cierra los razonamientos del autor que ha ordenado el archivo y sobreseimiento provisional de las actuaciones instruidas por la explosión que en septiembre de 2015 se registró en la nave de Hintes Oil Europa en el Parque Científico-Tecnológico de Almería (PITA) que costó la vida a dos trabajadores y en la que resultaron heridas otras tres personas.

Hasta diez investigados vinculados Hintel Oil Europa, y a la subcontrata que supuestamente estaba realizando labores de calderería en el interior de la nave, Fergon SL, llegaron a declarar durante la instrucción de esta causa. Los miembros de esta última empresa estuvieron asistidos por los letrados Miguel Angel Barrientos y Juana María Pardo del despacho Universitas Legis de Almería, que aunque no ha querido realizar otro tipo de valoraciones al respecto, sí ha mostrado su satisfacción por el archivo ordenado por la juez López al ser consultados por Diario de Almería.

Fuentes jurídicas han apuntado a este periódico que además han sido retiradas las acusaciones particulares y que se ha llegado a un acuerdo económico con las familias de las víctimas para resarcirlas, algo que siempre apuntaron aquellos que los habían contratado como objetivo final, debido al sufrimiento que habían padecido.

El auto de la juez López incide en que "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito (contra los derechos de los trabajadores) que ha dado motivo a la formación de la causa, toda vez que , como informa el Ministerio Fiscal, atendidas las diligencias practicadas, declaraciones de los investigados, manifestaciones de trabajadores perjudicados y renuncia expresa de los mismos por indemnización por la Compañías Aseguradoras y documental obrante, en particular, el informe técnico emitido por la Brigada Policial de Policía Científica-Area de Incendios e informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", no ha quedado así probado.

Reconoce la juez que indiciariamente se infería una "posible infracción de las normas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales, con la infracción de aquellas normas de cuidado y la omisión del cumplimiento deldeber de facilitar los medidos necesarios para el desempeño del trabajo en las debidas condiciones de seguridad e higiene" que finalmente no ha quedado acreditada y que ha dado pie al final de uno de los más tristes sucesos de Almería.

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