Almería

Condenan a una madre por golpear en el trasero a su hija con un cable de goma

  • No podrá acercarse a la menor durante un año y se le imponen trabajos en beneficio de la comunidad

Condenan a una madre por golpear en el trasero a su hija con un cable de goma

Condenan a una madre por golpear en el trasero a su hija con un cable de goma

Una vecina de la provincia almeriense cuenta desde hace unos días con antecedentes penales y una condena judicial por malos tratos por golpear en el trasero a su hija de 13 años con un cable de goma. La sentencia que le impone una pena de veinticinco días de trabajos en beneficio de la comunidad a la mujer ha sido dictada tras la conformidad alcanzada durante la vista oral por lo que el fallo es firme. La procesada, D.T.R. no sólo aceptó esta pena tras el acuerdo alcanzado con la Fiscalía, que rebajó su petición inicial, sino que también accedió así a que se le impusiera una orden de alejamiento de cien metros durante un año, periodo en el que también se le priva al derecho a la tenencia y porte de armas.

El fallo del magistrado Luis Miguel Columna, consultado por Diario de Almería, recoge que los hechos tuvieron lugar sobre las cinco y media de la tarde del 30 de enero de 2017 en el domicilio familiar en el que convivía con su hija menor de edad. Señala el juez la relación entre ambas se había ido deteriorando hasta que en ese momento golpeó a la adolescente en los glúteos con un cable de goma, "causándole lesiones que no precisaron tratamiento para su curación".

Columna argumenta qie en su última formulación la tipificación del este tipo de delito de malos tratos "viene a proteger de forma extrema a los mas débiles y desprotegidos de la familia, por los ataques psíquicos y físicos que pudieran ser objeto víctima por parte de otros miembros del clan familiar, que en un primer momento se pueden aprovechar de una injusta situación predominante". Precisa que castiga al que por cualquier medio cause a otra persona un menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o haya golpeado o maltratado de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a "por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".

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