Tribunales

Confirman la sentencia de 16 años de cárcel para el joven de Gérgal que mató a otro en Tabernas

  • El Alto Tribunal andaluz desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, que pidió la nulidad de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería que, con fecha de 25 de enero de 2008, condenó a José Luis C.U., de 20 años de edad y natural de Gérgal (Almería), a 16 años de cárcel por un delito de asesinato contra Rogelio C., de 18 años, al que mató de una única puñalada frente a la discoteca 'Flasming Star' de Tabernas (Almería) en febrero de 2006.

El fallo del Alto Tribunal andaluz desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, que pidió la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial por la inadmisión de pruebas y la vulneración de la presunción de inocencia o, subsidiariamente, la condena a José Luis C.U., declarado culpable de asesinato por un jurado popular, como autor de un delito de homicidio y no de asesinato.

En concreto, la defensa del penado alegó la denegación como prueba de la audición de la grabación de una conversación telefónica entre la madre del acusado y el testigo M.R.S. que, según el recurrente, mostraba que las manifestaciones de este último durante la vista oral, en la que afirmó que vio la navaja y que el acusado le dijo que aquella noche "iba a utilizarla", eran contradictorias con la cinta.

La Sala de lo Civil y penal del TSJA, tras la vista de apelación celebrada el pasado día 12, determinó no obstante que la admisión de la prueba se solicitó fuera del plazo estipulado y que la conversación telefónica no tenía la "menor posibilidad" de esclarecer los hechos debatidos, además de señalar que M.R.S. ya estaba citado a declarar como testigo.

Asimismo el fallo, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo (TS), rechazó las tesis argumentadas por la defensa sobre la imposibilidad de causación de la herida mortal por un diestro y sobre las «desgraciadas consecuencias» de una agresión que hubiera podido constituir un delito de lesiones o un delito por imprudencia o en grado de tentativa, al entender que el acusado, contra el que según el magistrado-ponente Jerónimo Garvín existen suficientes pruebas de cargo, ocasionó la herida a la víctima con la intención de matarle, dadas la dirección del golpe y la magnitud de la agresión.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios