Almería

Espaldarazo judicial al Gran Plaza

  • El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJA sobre la legalidad del Plan Parcial del parque comercial y rechaza las resoluciones presentadas por la Consejería de Obras Públicas de la Junta

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación de la Junta de Andalucía sobre la sentencia del Alto Tribunal andaluz en la que declaraba nulas dos resoluciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y del Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) contrarias al Plan Parcial del sector donde se asienta el centro comercial 'Gran Plaza' de Roquetas de Mar , lo que obliga a último órgano a emitir un nuevo dictamen, en este caso en sentido positivo, al considerar que el primero que emitió "carece de elementos jurídicos para sustentar un criterio desfavorable".

La sentencia, consultada por Europa Press, rechaza el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía al tratarse de un caso de interpretación y aplicación del Derecho autonómico, "cuestión ésta en la que el Tribunal Superior de Justicia tiene última palabra por ser, como ya se ha dicho en otras ocasiones, el supremo juez".

Así, declara la inadmisión del recurso contra la sentencia del TSJA, en la que se sostiene que el Plan Parcial para los sectores 35 y 36 aprobado en 2002 por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar "no perjudica en absoluto los intereses públicos del municipio". Añade el Alto Tribunal andaluz que tanto la nueva ordenación como la zonificación de zonas verdes es "de lo más racional y apropiada" al uso que estaba previsto y da la razón tanto al Consistorio como a la promotora de la superficie, General de Galerías Comerciales.

El centro comercial 'Gran Plaza' se vio envuelto en polémica en el año 2006 hasta que el por entonces titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería Jesús Rivera decidió no ejecutar el fallo del TSJA que declaraba nula la licencia del centro ya que, al estar este en funcionamiento, su cierre tendría un "inconmensurable coste social". El magistrado aplicó el principios de proporcionalidad pese a que la Junta de Andalucía pedía el cierre ya que este sería un "sacrificio inútil e innecesario de riqueza" al general la gran superficie 1.720 empleos directos y otros 2.345 indirectos.

Ante esta última sentencia del TS, la teniente alcalde de Roquetas de Mar, Eloísa Cabrera (PP), ha afirmado que "este hecho demuestra, una vez más, los criterios eminentemente políticos, que siguió el Gobierno andaluz para intentar detener la evolución y el desarrollo" del municipio. Así, recuerda en una nota que este caso fue abierto tras la admisión de la Comisión Provincial de Territorio y Urbanismo, en 2003, de un recurso de alzada por parte de Comerciantes del Poniente a este Plan Parcial, por el que la administración autonómica anulaba dicha planificación.

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar y la empresa General de Galerías alegaron la inadmisibilidad de esta actuación solicitando, además, la anulación de la resolución desfavorable del Consejo Consultivo a la instalación de la Gran Superficie Comercial. Ambos términos fueron dictaminados de forma favorable al Ayuntamiento de Roquetas de Mar y General de Galerías por el TSJA, "y ahora refrendado de forma firme, tras haber interpuesto el recurso de casación la propia Junta de Andalucía, por el Tribunal Supremo, dando por concluido el proceso judicial al no caber más recurso".

La sentencia del TSJA supone el segundo pronunciamiento del Alto Tribunal sobre la legalidad de la actuación urbanística municipal. En la primera ocasión, según ha recordado el Ayuntamiento roquetero, avaló la modificación del planeamiento aprobada por el Ayuntamiento, y en esta se confirma que actúo "en base a la competencia delegada siendo el órgano competente para la aprobación del Plan Parcial".

Una de las causas de la denegación de licencia por parte de la Junta de Andalucía argumentaba que no existía déficit comercial en Roquetas de Mar y en su área de influencia y la instalación del centro podría producir efectos negativos, y sin embargo --ha añadido-- meses después "sí autorizó la construcción de un centro comercial a poca distancia de Gran Plaza', en referencia al municipio de Vícar.

En el citado informe, se especificaba que no existía déficit comercial aunque sólo meses después fue la propia Junta de Andalucía la que encargaba la realización de un estudio al Instituto Cerdá para su comprobación, en el que se detallaba textualmente que "existe un déficit de oferta comercial en la zona de Roquetas de Mar valorado en 7.801 millones de pesetas/año, de los que 3.911 corresponden a alimentación y 3.890 a no alimentación".

Para el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, "esta nueva sentencia demuestra, una vez más, la legalidad y el exquisito respeto con que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar realiza sus actuaciones, siendo esta sentencia ejemplo de cuantas se han venido recibiendo de este asunto en concreto, y de otros, de forma genérica, en cuanto a la planificación urbanística del municipio".

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