Almería

Pena de prisión y multas, según la regulación vigente

  • Una estrategia nacional persigue el abandono de los mayores, regulado además por los códigos Penal y Civil

Una señora mayor hospitalizada.

Una señora mayor hospitalizada. / d.a.

"El que hizo la ley hizo la trampa", dice el sabio refranero. Y precisamente para intentar que esto se controle, en la medida de lo posible, el Gobierno quiere que se persiga el abandono de las obligaciones familiares con las personas mayores, según recoge el proyecto de la Estrategia Nacional de Personas Mayores 2018-2021 para un envejecimiento activo y para su buen trato. Un texto que considera la soledad como "uno de los principales problemas de las personas mayores", y que advierte de que el número de hogares unipersonales tiende a incrementarse en todo el territorio nacional, una tendencia mucho más pronunciada en el grupo de edad de mayores de 65 años, y principalmente las mujeres mayores. De hecho, el incremento de los hogares unipersonales de las personas mayores de 65 años en el período comprendido entre 2013 y 2016 ha sido de un 7,13%. La soledad, tanto la objetiva como la subjetiva, repercute directamente, de forma negativa, en la satisfacción de sus necesidades más vitales, en su salud, en la relación con su entorno, en el acceso a los servicios comunitarios de apoyo que necesitan, en su seguridad, en su nutrición y en su calidad de vida en general. Desde los servicios sociales de los hospitales públicos de la provincia han señalado que a nivel jurídico el tema del abandono está muy bien explicado, tanto en el Código Penal, como en el Código Civil. Según el primero de los textos, en su artículo 226.1 recoge dos tipos de omisión diferenciados "tanto por el contenido de los deberes implicados como por los sujetos pasivos". Concretamente, se refiere, por un lado, al no cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar; y, por otro, a la no prestación de la asistencia legalmente establecida para el sustento de los descendientes, ascendientes o cónyuge, siempre que se hallen necesitados. Ambas conductas tienen prevista idéntica sanción: pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses; y podrá, asimismo, imponerse pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar de cuatro a diez años.

En el Código Civil cabe recordar cómo los artículos 142 y siguientes regulan el deber de alimentos entre parientes. Un deber habitualmente olvidado. Aunque les llaman alimentos, en realidad comprenden mucho más, todo lo que sea necesario para el sostenimiento normal de una persona, la comida, el vestido, el alojamiento, la educación, la asistencia sanitaria, etc.

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