Almería

El Supremo admite la querella contra Gonzálvez

  • El fiscal ve indicios de ilícito penal del alcalde gadorense en la adjudicación de una obra

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) se ha declarado competente para instruir el proceso incoado contra el alcalde de Gádor y senador del PP, Eugenio Gonzálvez, y ha admitido a trámite la querella interpuesta por el grupo municipal del PSOE después de que el fiscal encontrase indicios de prevaricación en la adjudicación de un contrato de obras por valor de 144.837 euros.

El auto del Alto Tribunal recoge el acuerdo por el que la sala asume la competencia y designa como instructor de la causa especial abierta contra el primer edil gadorense al magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca al tiempo que ordena dar traslado a Ministerio Público y querellado de la resolución en virtud del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que le atañe por su condición de senador.

La Fiscalía interesó la admisión a tramite de la querella al ver indicios de ilícito penal en la adjudicación de un contrato de obras que ascendió a 144.837 euros pero que se tramitó "sin ninguna clase de procedimiento de licitación" y pese a un informe en el que el secretario-interventor de la corporación local expresó su "reparo".

El escrito remitido al ponente de la causa especial, el magistrado Juan Ramón Berdugo, señalaba que la actuación de Gonzálvez contraviene la Ley de Contratos de Administraciones Públicas en varios puntos de su articulado al tiempo que considera que en la adjudicación de obra y en la orden de pago se "prescindió totalmente" del proceso que fija la normativa.

Atribuye, en esta línea, al senador popular y primer edil gadorense "conocimiento de la ilegalidad en su comisión" ya que, según subraya, al margen del informe que advertía de los "graves defectos administrativos" en la actuación que se remonta al año 2000 y se prolonga hasta julio de 2007 "omitió los más elementales requisitos procedimentales" con respecto a tres mercantiles, por lo que habría incurrido en un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal.

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