Almería

200 años de la constitución del primer Ayuntamiento

Carboneras es hija de la "Pepa". Nació el 24 de junio de 1813, asistido este parto por D. Luis de Cueto, coronel de las armas, jefe político y alcalde de la ciudad de Vera, con su asesor D. Francisco Galindo y del secretario D. Tomás de Haro.

La elaboración de la Constitución de 1812 no fue un camino de rosas. Según Fernández Almagro, los Diputados en 1810 eran: 97 eclesiásticos, 8 títulos del reino, 37 militares, 16 catedráticos, 60 abogados, 55 funcionarios públicos, 15 propietarios, 9 marinos, 5 comerciantes, 4 escritores y 2 médicos. Es decir, mientras el clero supone un tercio de la totalidad, el tercer estado brilla por su ausencia. (No tienen portavoz los artesanos, los obreros, campesinos, jornaleros, etc.)

La Junta Central abre un periodo constituyente; se formó Comisión constitucional el 23 de diciembre de 1810. Estaba compuesta por quince miembros; cinco eran liberales: Diego Muñoz Torrero, Antonio Oliveros, Agustín Argüelles,(el Divino), José Espiga y Evaristo Pérez de Castro. Cinco realistas: Francisco Gutiérrez de la Huerta, Juan Pablo Valiente, Francisco Rodríguez de la Bárcena, Alonso Cañedo Vigil y Pedro María Rich. El cubano Andrés Jauregui, el chileno Joaquín Fernández de Leyva; los mexicanos: Antonio Joaquín Pérez y Mariano Mendiola Velarde. La Comisión se constituyó el 2 de marzo de 1811. Su Presidente fue Diego Muñoz Torrero, antiguo rector de la Universidad de Salamanca; sus Secretarios: Francisco Gutiérrez de la Huerta y Evaristo Pérez de Castro.

Frente a la escasa relevancia de una burguesía española, las Cortes de Cádiz resultan, como mínimo, paradójicas. Hace falta, pues, subrayar la trascendencia de una serie de fenómenos que fueron coyunturalmente cruciales: el propio contexto de la guerra "patriótica"; la ausencia en cautividad del Monarca; las peculiaridades de la misma ciudad de Cádiz; el peso y la conciencia de una situación de crisis económica y la urgencia de aplicar las reformas que desde tiempos de Carlos III se ven como imprescindibles para superarla; y, obviamente el arrojo de un pueblo que toma la iniciativa y el protagonismo frente al francés y ante el cual, los poderes tradicionales, se sienten razonablemente amenazados.

La Junta Central (órgano de gobierno en ausencia del Rey), acosada por los franceses después de la batalla de Bailén se refugió, primero en Trujillo, luego en Sevilla y, por último, en Cádiz (24-01-1810). La Junta Central se disuelve, no sin antes dejar nombrada una Regencia, compuesta de cinco personas: el Obispo de Orense, Francisco de Saavedra, el general Castaños, el general de marina Antonio Escaño y Esteban Fernández de León, reemplazado poco después por Lardizábal y Orive, como vocal de las provincias de ultramar.

Se elaboró un reglamento para el Consejo de Regencia, 29 de enero. La Junta Central había dejado dictado, antes de su disolución, un decreto de convocatoria de Cortes, con fecha 1 de enero, y una detallada instrucción de cómo habían de convocarse y celebrarse Cortes generales extraordinarias.

El 20 de marzo comenzaron los debates en el seno de la Comisión; el 18 de agosto, se leyeron en las Cortes los cuatro primeros títulos del proyecto de Constitución. El 25 de agosto, el asturiano, Agustín Argüelles leyó en las Cortes el discurso que él mismo, junto con José Espiga, habían elaborado, que era del tenor siguiente:

"… nada ofrece la Comisión en su proyecto que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española… La ignorancia, el error y la malicia alzarán el grito contra este proyecto. Le calificarán de novador, de peligroso, de contrario a los intereses de la Nación y derechos del Rey. Mas sus esfuerzos serán inútiles y sus impostores argumentos se desvanecerán como el humo al ver demostrado hasta la evidencia que las bases de este proyecto han sido para nuestros mayores verdaderas prácticas, axiomas reconocidos y santificados por las costumbres de muchos siglos".

Las Cortes generales extraordinarias del 24 de septiembre de 1810, en Cádiz, en el discurso inaugural de Muñoz Terrero, supuso ya la aprobación del primer decreto, la Soberanía Nacional. Los Diputados que componen este Congreso y que representan la Nación española (se afirma de forma seriamente revolucionaria), se declaran legítimamente constituidas en Cortes generales extraordinarias, y que reside en ellas la Soberanía Nacional. Esta afirmación, que suponía el fin del absolutismo, se completaba en el mismo decreto con la organización del poder al amparo de la separación entre los órdenes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Resulta de interés señalar que, en la reunión de la Comisión que tuvo lugar el 9 de julio de 1811, Espiga propuso: "que sería muy conveniente mudar los epígrafes que determinan la división de los tres poderes, poniendo, por ejemplo, en vez de poder legislativo, "Cortes o Representación Nacional"; en vez de poder o potestad ejecutiva, "Del Rey o de la dignidad real"; en vez de poder judicial, "De los Tribunales", con lo que se evitaría que tuviera aire de copia del francés esta nomenclatura y se daría a la Constitución, aún en esta parte, un tono original y más aceptable".

La Comisión aceptó esta sugerencia de Espiga y posteriormente la terminología propuesta pasó al texto constitucional, cuyo título III se titulaba "De las Cortes"; el IV, "Del Rey"; y el V, "De los Tribunales y de la administración de Justicia en lo Civil y Criminal".

Los debates en el seno de esta Comisión concluyeron el 24 de diciembre de 1811, aunque se continuó durante los cuatro meses siguientes con debates en pleno hasta el 18 de marzo. El texto aprobado, compuesto por trescientos ochenta y cuatro artículos se leyó al día siguiente, 19 de marzo de ahí el nombre de la "Pepa" por ser el día de San José.

Las Cortes se reunieron por primera vez en el teatro de la isla de León, hoy San Fernando, más tarde, 24 de febrero de 1811, en la iglesia de San Felipe Neri.

La pugna entre la minoría, los partidarios de las reformas, liberales, y la clara mayoría, sus acérrimos detractores, los serviles, así llamados por los primeros por su servidumbre al Rey y a la iglesia, trascendió a las Cortes y a la ciudad de Cádiz.

La formación de tertulias, la proliferación de hojas sueltas y periódicos fueron los principales cauces por los que se dieron a conocer los partidarios de uno y otro bando, y el medio por el que se pretendía conformar una opinión pública.

¿Cómo consiguió la minoría liberal arrastrar hacia las reformas los votos de una mayoría fundamentalmente retrógrada? Hay que tener en cuenta la propensión de los serviles, en su mayoría eclesiásticos, a ciertas concesiones, especialmente, si de lo que se trataba era de sacrificar determinadas prerrogativas reales que pudiesen mitigar el regalismo del estado y, sobretodo, si al mismo tiempo permitían alguna contrapartida por parte de los liberales respecto de la conservación de sus privilegios administrativos o eclesiásticos. Por último, no se puede ignorar tampoco el comportamiento incongruente de muchos Diputados que, más que indignidad, reflejaba la falta de preparación en los miembros de un congreso en el que era excepción aquellos que daban la talla.

Karl Marx valoró certeramente la Constitución de Cádiz cuando afirmó que estaba lejos de una copia servil de la Constitución francesa de 1791, como alegaba el mismo Fernando VII en el decreto de 4 de marzo de 1814 que la derogaba: "… fue un producto genuino y original, surgida de la vida intelectual española, que regeneró las antiguas tradiciones populares, introdujo las medidas reformistas enérgicamente pedidas por los más célebres autores y estadistas del siglo XVIII e hizo inevitables concesiones a los prejuicios populares".

La Constitución de Cádiz suponía la proclamación de un nuevo modelo político que comportaba el fin del absolutismo y el Antiguo Régimen, basada en los principios derivados de la ilustración y el liberalismo. Proclamaba la Soberanía Nacional y la libertad individual, al tiempo que regulaba el sistema representativo y la estructura del poder. Ante la principal fuerza reaccionaria, la iglesia, se declara que "la religión de la Nación española es y será, perpetuamente la católica, romana, única verdadera; y se prohibirá el ejercicio de cualquier otra", art. 12.

Se proclama que "la Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona", art. 2, pero se establece una Monarquía hereditaria, concediendo al Rey un lugar destacado y no meramente honorífico", título IV.

En el discurso previo se precisaba el sentido del título X, sobre el modo de modificarla; tendrían que pasar ocho años después de su puesta en ejecución. Es, por tanto, una constitución rígida.

En la sesión del 15 de octubre de 1810, las Cortes proclamaban: "… los dominios españoles en ambos hemisferios forman una sola y única Monarquía, una sola y única Nación y una sola familia, y que, por lo tanto, los naturales que son originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos son iguales en derechos a los de esta península".

La libertad de imprenta, decreto de 10 de noviembre de 1810, salvaguardaba las cuestiones religiosas, art. 6, y las leyes fundamentales de la Monarquía, art. 4. Con este decreto quedaba muy tocada la Inquisición, cuya abolición se aprobaría el 22 de febrero de 1813; en el mismo decreto se le garantizaba a la iglesia la capacidad de actuar en "las causas de fe", así como se ampliaba su capacidad de censura en materia de "religión", en defensa de cuya ortodoxia se comprometían, además, las autoridades seculares. La Constitución de 1812, junto con las de EE.UU. y la francesa, eran temidas por todas las monarquías europeas. Iba a convertirse en símbolo del liberalismo y la revolución en España y América.

Antes de recoger las actas de alcalde, regidores y procurador síndico, las autoridades elegidas junto con la máxima dignidad eclesiástica, Don Gerónimo Alçon, se dirigieron a la Capilla y celebraron un Te Deum, había nacido un municipio que se desgajaba del de Sorbas. Rápidamente se procedió a dotar a La Carbonera de término municipal y parroquia que dependía de Mojácar.

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