Almería

Cuatro años de cárcel por intentar matar a su mujer de una pedrada en la cabeza

  • El juez aplica al infractor la atenuante de embriaguez y la agravante de parentesco. Aprovechó que la víctima dormía para atacarla

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre de 49 años y natural de Albacete por intentar matar a su pareja sentimental, a la que golpeó con una piedra en la cabeza "aprovechando que ella estaba acostada y dormida en el sofá". El tribunal considera que R.M.G. actuó "bajo los efectos de una embriaguez" que afectaba "levemente" a sus facultades y le aplica la atenuante analógica, al tiempo que estima que concurre, asimismo, la agravante de parentesco, según recoge el fallo de la sentencia.

El juez lo condena como autor de un delito de homicidio en tentativa ya que, aunque no "existió riesgo vital" para la víctima, el uso de un instrumento "contundente", la "repetición de los golpes", que estuviera "acostada y dormida" o que esos golpes se produjeran en la cabeza, "permiten inferir" un "ánimo de matar" en la conducta del procesado, quien no logró el que era propósito "por la huida" de la mujer.

El agresor declaró no recordar nada porque se encontraba muy borracho aquel día

Precisamente la víctima, en el acto de juicio, declaró "sorpresivamente" en sentido contrario a como lo hizo ante Policía y juez instructor, y aseguró las lesiones que tenía "se debieron a que se golpeó con una puerta" y la sangre de su agresor, "a que la intentó ayudar y se manchó". El tribunal remarca que está versión "no es asumible en modo alguno" y se remite a las anteriores manifestaciones de la mujer, al tiempo que sostiene que tampoco es "creíble de ningún modo" la declaración de R.M.G., que negó las amenazas y la agresión y aseguró "estar muy borracho y no recordar nada". En esta línea, desgrana las pruebas de cargo y hace alusión a la testifical de una vecina que relató que, a ir a coger su coche estacionado en la calle, el procesado se dirigió a ella diciéndole que "le habían engañado" y, "enseñándole la camisa llena de sangre que llevaba en la mano, alterado y nervioso", que quien "le engaña la mata pero que se había escapado y que por eso no la había matado".

Hace referencia la resolución, asimismo, como segundo elemento probatorio contra R.M.G. a las testificales de los agentes de la Policía Nacional que practicaron la detención y a las de los que llevaron a la víctima al hospital.

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