Almería

Sin cargos para el acusado de maltratar a su hijo de dos años cuando lo duchaba

  • El juez considera que no existen pruebas para que el padre sea condenado y lo absuelve

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a un año de prisión por un delito de maltrato a su hijo de dos años, que supuestamente habría cometido cuando duchaba al pequeño.

Aunque el magistrado Luis Miguel Columna considera que no existen pruebas para condenarlo, esto no impidió que la causa pasase la fase de instrucción y se celebrase la vista oral contra E.L.S., el procesado, tal y como habían solicitado la acusación particular y el Ministerio Fiscal.

Es más, tras la vista oral celebrada en la Ciudad de la Justicia de Almería, ambas partes elevaron a definitivas sus conclusiones y solicitaron un año de prisión por un delito de malos tratos para el procesado, cuyo abogado pidió la libre absolución para él.

Sin embargo, para Columna sólo ha quedado probado, literalmente, que E.L.S., es el "padre de un niño de dos años con el que se encontraba en el cuarto de baño el 6 de noviembre de 2017, sin que consten los motivos por los que estaba llorando".

"En el caso enjuiciado, es tan débil la prueba que se ha practicado, que la misma ha de considerarse insuficiente para enervar la presunción de inocencia, pues no tenemos ningún testimonio contundente que indique que el acusado agredió a su hijo cuando lo estaba duchando", dice el magistrado.

Reconoce el juez que que en casos como el presente es "difícil lograr saber lo que haya podido ocurrir". "En todo caso podíamos tener alguna ayuda por las declaraciones del hermano del menor, pero dada su corta edad, así como por la vaguedad del testimonio del mismo, no nos aclara nada, pues decir que un niño de dos años al que están duchando no significa nada, pues son muchas las causas que pueden haber originado ese llanto, incide.

"Y si acudimos al informe médico que obra de las actuaciones, tampoco podemos determinar qué ocurrió, llegando a la conclusión de que, si bien el menor sufría lesiones leves, en forma alguna tenemos datos que nos puedan llevar a afirmar que se causaron de forma dolosa. Es más, todo indica que se cometieron casualmente, por lo que la sentencia ha de ser necesariamente absolutoria", concluye en el fallo.

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