Almería

El turismo en Alborán deberá pasar por una reforma de la ley

  • La legislación que regula las actividades en las Reservas Marinas sólo permite la actividad pesquera profesional y los estudios científicos, ambas con autorización

La pretensión del Ayuntamiento de Almería por explotar los recursos turísticos en la isla de Alborán choca de frente con la Ley de Reservas Marinas del Ministerio de Agricultura y Pesca que prohibe expresamente cualquier tipo de actividad en el área restringida del islote salvo las científicas y aún estas deberán contar con autorización. Tampoco la legislación autonómica contempla la realización específica de actividades turísticas, con lo que será necesario proceder a una reforma de ambas leyes antes de presentar proyecto alguno.

La creación de la zona de protección de la isla de Alborán se creó mediante una Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de fecha 31 de julio de 1997 en la que se especifica que queda prohibida "cualquier tipo de actividad en la reserva integral (media milla alrededor del islote) salvo con fines científicos", actividades que quedan al arbitrio de una "autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca". En la misma medida, se prohibe la "pesca submarina en toda la reserva y las extracciones de flora y fauna".

La autorización ministerial queda limitada a la "pesca marítima profesional fuera de las reservas integrales" con determinadas artes artesanales, "los muestreos científicos" y la "pesca de arrastre de fondo para un número de embarcaciones que aparecen en el censo específico publicado por la Secretaría General de Pesca Marítima", dependiente del propio Ministerio.

Tampoco la legislación de la Junta de Andalucía (Ley 3/2003 de declaración del Paraje Natural de Alborán) apoya las intenciones del equipo de Gobierno de la capital almeriense, pues en su artículo 6, se enumeran las actividades tradicionales permitidas en el entorno, entre las que se encuentran "las de pesca reguladas por la normativa vigente; las actividades de vigilancia vinculadas a la defensa nacional y las relacionadas con la vigilancia".

En el artículo 12 se especifica que queda prohibido en el medio terrestre "el tránsito de personas fuera de las sendas señaladas y el de vehículos motorizados salvo los destinados a la defensa". También quedan prohibidas la "apertura de nuevos caminos, el establecimiento de nuevas instalaciones, la instalaciones de cultivo marino, la construcción de emisarios, los dragados, el fondeo de embarcaciones, la práctica de deporte de motor y toda actuación que pueda originar una pérdida de los valores naturales del espacio". El consistorio capitalino únicamente puede esgrimir el primer punto del artículo 12 que señala que el acceso a la isla de podrá permitir "mediante la autorización de la Consejería, en los periodos y lugares en que la presencia de los visitantes no altere el equilibrio de las poblaciones animales".

Aún así, antes de presentar proyecto alguno debería procederse a la reforma integral de ambos textos legislativos, tanto del Ministerio como de la Junta.

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