Almería

Una villa almeriense en el tiempo del Quijote

  • Berja. Pretendemos dar una visión total en esas transiciones por las que discurrió la biografía cervantina, aplicando criterios de metodología microhistórica a macrorrealidades

Miguel de Cervantes fue fruto de su época y El Quijote una obra paralela a las circunstancias de su tiempo: de lucha entre los ideales y la realidad de la España Imperial. Podemos acercarnos a Cervantes, a la España en la que vivió y a sus circunstancias y su visión del mundo, desde dos frentes: su inmortal obra, sin perder de vista que es una novela y no un libro de historia, y su época.

Situados en el corazón del sistema, una minoría de españoles fueron autores y actores del Siglo Oro, en cambio, otros no tuvieron conciencia de vivir una época excepcional, y, lo que es peor, algunos, como los humildes aldeanos de la gran novela cervantina, no percibieron más que los aspectos negativos, cuando no coactivos o represivos.

Desde los excluidos a los elegidos, de la indiferencia al fervor: los 3000 habitantes, casi todos moriscos, del pueblo extremeño de Hornachos, no sintieron los ideales propios del Siglo de Oro. Sin embargo, podemos preguntarnos sobre la percepción que del mismo tuvieron los moradores de las masías catalanas o los campesinos de Galicia, frente al Buen Retiro, El Escorial, Valladolid o Sevilla, en el corazón del Siglo de Oro.

Sin encontrarse en las circunstancias anteriores algunas ciudades medias andaluzas, como Andújar y Antequera, vivieron plenamente estos tiempos. Mientras bastantes andaluces tuvieron una conciencia embrionaria, otros vivieron al margen de los mismos.

Inevitablemente surge la pregunta ¿cómo percibieron los habitantes de los numerosos pueblos almerienses de repoblación el Siglo de Oro?

Pretendemos dar una visión total de la villa de Berja en esas transiciones por las que discurrió la biografía cervantina, aplicando criterios de metodología microhistórica a macrorrealidades sociales. Para la consecución de estos objetivos el Libro del Cabildo 1599-1627 se ha mostrado como una excepcional fuente documental.

Dejaremos hablar a sus alcaldes y regidores sobre los más variados aspectos de la vida cotidiana, recurriendo a lo consignado, por el escribano del concejo, en las correspondientes actas capitulares de los años 1605, aparición del Quijote, a 1616, muerte de Cervantes. Nos encontramos con una auténtica Historia de la gente sin historia.

1605, abril, 20. Berja

"Francisco López Cabeças y Bartolomé de Baldibia y otros vecinos desta villa, pretendiendo ser hijosdalgo, pusieron demanda al conçejo desta villa, en la Real Avdiencia y Chancillería de Granada, pidiendo la mitad de ofiçios desta villa.

Y, respeto a el descuido que en el dicho pleyto tubieron los ofiçiales deste conçejo que fueron el año pasado, fue dada sentençia en rebeldía por los señores presidente y oydores, por la qual condenaron a este conçejo a que les diesen la mytad de los dichos ofiçios.

La qual dicha sentençia fue notificada a algunos de los ofiçiales deste conçejo.

De la qual conbiene suplicar, dentro de los diez días que la ley dispone, de los quales son pasados dos días.

Acordose que luego se despache vna persona, con recavdos para el letrado y procurador deste conçejo, para que supliquen de la dicha sentençia, y aleguen lo que conbinyere a la justiçia deste conçejo".

Se "trató" que Bartolomé Valdivia, vecino de la villa, ha informado a algunos oficiales del conçejo de la carta/ejecutoria sobre el reconocimiento de hidalguía, concedida a su padre.

Alcaldes y regidores manifiestan al respecto: "en esta villa no se tiene notiçia si el dicho Bartolomé de Baldibia es el contenido", pudiendo alegar el interesado lo que considere oportuno en su defensa.

1605, abril, 23. Berja

El trigo del pósito debe molerse y la harina se amasará a partir de mediados de mayo.

Hecha la concesión, se ha comprobado que el rendimiento es de 46 hogazas de pan por fanega de trigo, cuyo precio es de 16 reales y 8 maravedís. Teniendo en cuenta ambas circunstancias se dispone que la hogaza de dos libras se venda a 12 maravedís.

1605, junio, 3. Berja

Se expone que el concejo encargó a Cristóbal Gavilán, vecino de Granada, "solicitase el pleyto queste conçejo trata con la villa de Adra sobre el término, el qual lo a solicitado hasta que, por los señores del Consejo de Poblaçión que se haze en la civdad de Granada, fue dada sentencia, en grado de suplicaçión, en fabor deste conçejo".

1606, marzo, 10. Berja

Existen 39 fanegas de maíz en el pósito, siendo el valor de cada una de ellas 14 reales, se acuerda fijar el precio de la hogaza de 2 libras en 6 maravedís.

1606, mayo, 30. Berja

Juan Falconi, alcalde mayor de la Alpujarra, se reúne con los alcaldes y regidores.

"En el dicho cauildo, el dicho señor alcalde mayor, les preguntó, a los dichos señores alcaldes e regidores, digan y declaren las cosas que conbienen al buen govierno desta dicha villa".

Manifiestan que la "conservaçión de los vezinos e nueba poblaçión" depende de las "haziendas e frutos que de ellas se coxen", cereales (especialmente trigo) vino y aceite. Los cuales experimentan grandes daños causados por los ganados. "Ni tanpoco se plantan morales, olibos, ni otros árboles muy neçesarios, porque en plantándolos los dichos ganados los destruyen".

Los ganaderos, posibles infractores, argumentan que, de acuerdo con el "capítulo de la población, no se les puede hazer causa", y por tanto no procede el sancionarlos.

El asunto es "cosa que requiere grandísimo remedio", pues de lo contrario "las haziendas e vezinos se acabarán de perder", y la "población se destruirá y su Magestad perderá su hazienda".

Se pide al alcalde mayor "ponga remedio en esto", y que "las haziendas se guarden... poniendo grabes penas a los que eczedieren y se las comieren"; y, se le requiere con una Real Provisión y "manda de los señores del Consejo de su Magestad y de su Real Hazienda que reside en la çibdad de Granada", suplicándole la guarde.

El alcalde mayor ordena:

Pregonar públicamente la prohibición de que tanto los ganados mayores como los menores, así como también las cabalgaduras, entren en el regadío, acequias y viñas, bajo las penas dispuestas en este cabildo.

"Que ninguno traiga el ganado de labor comiendo panes, linos, ni maízes, viñas, olibos, morales, ni otros árboles frutales". A los contraventores se les sancionará con 1 real por cabeza, siendo de día, y, de "noche la pena doblada".

Si el ganado, aunque sea de labor, saliera al regadío, acequías y arbolado, después de la una de la noche, aunque tenga guarda, se le impondrá una pena de 4 reales por cabeza, y "si estuviere persona con ellos, por la malicia que del se presume, la primera bez, doscientos maravedís y seis días de cárcel; e por la segunda mil maravedis y vn año de destierro desta villa... por la tercera a pena de bergüença pública e dos mil maravedís".

Se extiende ampliamente en los diferentes casos, las penas y las especies de ganado.

Si el ganado anduviera, durante el día, sin guarda la sanción será de 2 reales por cabeza la primera vez; 4 la segunda; y, la tercera vez "que se le pueda aí el dicho ganado, y el dueño del incurra en pena, por dexallo questé sin guarda; e la persona que lo guarda, por la primera bez, de quatro días de cárcel y doszientos maravedís, y, por la segunda la pena doblada, e por la tercera de bergüença pública".

Aparte de las penas, los dueños de ganados mayores y menores, pagarán los daños ocasionados.

Parte del importe de la sanción se ingresará en el fondo de propios del concejo. Berja presenta una población ruralizada, en estrecha relación con su tierra de cultivo, y la actividad normativa no olvida este hecho. El alcalde mayor de la Alpujarra y los alcaldes y regidores de la villa, reunidos en cabildo, se ocupan de otros aspectos de la actividad agraria.

"El gobierno y vtilidad de las haziendas consiste en los riegos y estos no se pueden dar, por no estar las acequías, cabeçadas, e braçales linpios", por lo cual se pregonará públicamente que "todos linpien y adereçen las acequías, cabeçadas, braçales, y lo demás que le pertenesiere a su hazienda", en un plazo de seis días a partir del pregón, bajo pena de 300 maravedís y limpiar la parte correspondiente a su costa.

"Dixeron que ay gran nesesidad de que se adereçen y reparen los caminos", tanto los concernientes a las entradas y salidas de la villa, como los de la vega. "Se linpien y adereçen la parte que en su hazienda cayere de camino o bereda".

Se establece una sanción de 200 maravedís y que se pueda limpiar y "adereçar" a costa de quien esté obligado.

En lo referente al "realengo y concejil" las actuaciones se harán a cargo de los fondos de propios.

De todo lo acordado se hará un traslado, custodiado en el archivo, y se pregonará.

(Archivo Municipal de Berja, Libro del Cabildo de la Villa ,1599-1627)

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