Caso de los ere

Alaya rectifica y pide el "auxilio" del Supremo y del TSJA para notificar los autos a los aforados

  • La juez recuerda que los poderes públicos deben "prestar la colaboración necesaria" con la Justicia pero reconoce que hay un "criterio operativo" que señala que la vía es el Supremo.

Alaya rectifica tras la polémica por el envío de guardias civiles al Congreso y al Senado. La juez que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, ha dictado un nuevo auto, con fecha del pasado martes, en el que acuerda librar oficios al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en los que "ruega" que ambos órganos "auxilien" a su juzgado para notificar el auto del 18 de diciembre pasado, en el que la instructora preimputó a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán otros cinco ex consejeros de la Junta de Andalucía.

La resolución de la instructora se produce tras la polémica suscitada por el envío de guardias civiles al Congreso y al Senado para practicar la notificación, una actuación en la que según explica ahora la juez los agentes intervinieron como "meros portadores".

En el auto, Alaya recuerda que en este caso, "lo mismo que para otras diligencias de ejecución de resoluciones judiciales,  los poderes públicos han de prestar la colaboración necesaria de conformidad con el artículo 118 de la Constitución, en relación con el artículo 591 de la LEC".  

Sin embargo, la instructora señala que como existe un "criterio operativo o usus fori informado por el Tribunal Supremo, no integrado en ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico", procede librar oficio a ambos tribunales para que le auxilien en la notificación de la resolución.

Alaya explica  que envió los oficios al Congreso y el Senado "con el ruego de que hicieran llegar el contenido del mencionado auto (el cual iba en sobre cerrado), a los diputados y senador referidos en el mismo, al ser estas cámaras domicilios laborales de estas personas". Dichos oficios, continúa, se hicieron llegar a través de agentes de la Guardia Civil, "que actuaron como meros portadores". De la misma forma, Alaya argumenta que ese auto de 18 de diciembre, contra el que no cabe recurso alguno, disponía que se pusiera en conocimiento de estas personas "la existencia del procedimiento que se tramita en este Juzgado" a los efectos del art. 118.bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tratándose de "un auto que necesariamente debe ser notificado, por si quisieran ejercer el derecho de defensa en dicho procedimiento".

La magistrada indica igualmente que el pasado martes conoció que "han aparecido en los medios de comunicación diversas noticias en las que se pone de manifiesto que tanto el Congreso de los Diputados como el Senado, tienen intención de negarse a realizar las correspondientes notificaciones aludiendo a que este Juzgado debe dirigirse al Tribunal Supremo, cuestión esta última que ninguna relación guardaría con la finalidad de la colaboración solicitada", precisa, que añade que  el art. 118.bis es un precepto establecido en la Ley de Enjuciamiento Criminal "al que debe dársele obligatoriamente cumplimiento por el juez instructor, el cual ha de notificar la resolución que al efecto dicte a fin de que la misma adquiera eficacia". Por ello, insiste en que “los poderes públicos han de prestar la colaboración necesaria de conformidad” pero al conocer la existencia de ese "criterio operativo" de utilizar el Supremo como vía de comunicación con las cámaras, es por lo que ha decidido recurrir al auxilio de Supremo y del TSJA.

El nuevo auto de Alaya va precedido de una diligencia en la que Alaya subraya que "a la vista de las comunicaciones publicadas en los medios de comunicación sobre la devolución de los despachos librados para notificación de auto de 18 de diciembre de 2013 al Congreso de los Diputados y al Senado, la instructora del procedimiento se puso en contacto con el Tribunal Superior de Justicia, el cual la remitió para la consulta al Gabinete de Presidencia del Tribunal Supremo, en el que se puso de manifiesto que en virtud de comunicaciones internas mediante cartas entre el Congreso de los Diputados y el Senado, y el Alto Tribunal, en periodo de la anterior Presidencia de este último, se accedió por el Tribunal Supremo, ante las peticiones de la Cámaras, a que las distintas solicitudes de diligencias emanadas de órganos jurisdiccionales se canalizaran, como vía de transmisión, a través del Presidente del referido Tribunal".

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