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La juez Bolaños imputa a cuatro ex altos cargos y al conseguidor Juan Lanzas en otra pieza de los ERE

  • La magistrada acuerda llamar en calidad de investigadas a las diez personas mencionadas "por los mismos hechos imputados" en la causa matriz del caso

Juan Lanzas.

Juan Lanzas. / Belén Vargas

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha imputado a cuatro ex altos cargos de la Junta de Andalucía y al conseguidor Juan Lanzas en otra pieza separada de la causa por las ayudas concedidas a Aglomerados Morell Corvillete.

En un auto, la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla imputa en esta pieza separada a un total de diez personas, entre ellas el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el ex viceconsejero del ramo Agustín Barberá, y los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez.

Asimismo, la juez María Núñez Bolaños acuerda llamar como investigados en esta pieza separada al conseguidor de los ERE Juan Lanzas, a su cuñado Ismael Sierra, al presunto testaferro de los ERE Juan Francisco Algarín, y al abogado Carlos Leal.  De igual modo, y por medio de este auto notificado ahora a las partes y consultado por Europa Press, la magistrada imputa a María Ángeles Gala, exsecretaria de Francisco Javier Guerrero, y a Jesús María Bordallo, un exconsultor de la mediadora Vitalia Vida.

El 14 de noviembre de 2016, la juez acordó formar la pieza relativa a Aglomerados Morell Corvillete y, respecto a las mismas, acordó llamar al procedimiento en calidad de investigados a Jorge Morell Villette, Luis Morell Muñoz y José Luis Llorente Herrero, lo que hizo mediante auto de 20 de octubre pasado.

Ahora, la magistrada acuerda rectificar y ampliar este último auto y acuerda llamar a esta pieza separada en calidad de investigadas a las diez personas mencionadas "por los mismos hechos imputados" en la causa matriz de los ERE. 

La juez explica que el artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, "permite, sin embargo, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo".

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