caso de los ere

La Junta pide a la Audiencia que confirme el archivo de la primera pieza de los ERE porque no hay delito

  • Considera que la ayuda a Azucareras Reunidas de Jaén está "plenamente justificada" y señala que nadie cuestiona la parte de las ayudas que abonó el Estado.

  • "No ha quedado acreditado un destino ajeno al interés público de los fondos", argumenta.l

La juez María Núñez Bolaños sale de los juzgados.

La juez María Núñez Bolaños sale de los juzgados. / antonio pizarro

La Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular en el caso de los ERE fraudulentos, ha solicitado a la Audiencia de Sevilla que confirme el archivo acordado por la juez María Núñez Bolaños en relación con el ERE de Azucareras Reunidas de Jaén –que percibió una ayuda de 1,3 millones-, al compartir el criterio de la instructora respecto que no hay delito alguno en el pago de esta subvención, dado que la ayuda está “plenamente justificada” y añade que nadie cuestiona tampoco la parte de la subvención que abonó el Ministerio de Trabajo del Gobierno estatal.

En un escrito presentado ayer en el juzgado de Instrucción número 6 de la Junta, los servicios jurídicos de la Administración autonómica concluyen que “no ha quedado acreditado un destino ajeno al interés público de los fondos” abonados por la Junta.

La Junta se opone de esta forma a los recursos de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación del PP, que se oponen al archivo de la causa porque consideran que la investigación desarrollada por el juzgado es insuficiente y fundan su alegato jurídico en el informe de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Como ya hicieran en el escrito en el que pidió el archivo de la causa contra los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, el gabinete jurídico de la Junta critica el informe pericial de la IGAE, en tanto que pericial jurídica y por tanto de “dudosa admisibilidad en un proceso judicial, ha sido elaborado por quienes no ostentan la condición de juristas y de ahí el desacierto de sus conclusiones”.

Frente a la postura de las acusaciones, la Junta defiende que se ha desplegado una investigación suficiente sobre la ayuda otorgada a Azucareras Reunidas por la Junta y el Ministerio de Trabajo, y añade que las diligencia solicitadas por la Fiscalía “no resultan útiles en orden a la prosecución de la instrucción”, porque ya han sido practicadas a excepción de la declaración como investigados de quienes participación en la concesión de la ayuda.

La Junta no comparte la afirmación de la Fiscalía de que las ayudas se concedieron en realidad a la empresa, por cuanto “aun cuando la ayuda otorgada por el Ministerio sea de cuantía inferior, aunque nada despreciable pues alcanza casi medio millón de euros, según la tesis del Ministerio Público dicha cantidad también habría supuesto un ahorro para la empresa”.

Así, la Junta plantea que exista una doble vara de medir con respecto al origen de la subvención. “¿Cómo es posible que dicha ayuda otorgada por el Estado, de cuya legalidad nadie parece dudar, pueda ser considerada como una ayuda a los trabajadores y, por el contrario, la ayuda otorgada por la Junta de Andalucía que se realiza con cargo a una partida presupuestaria similar o análoga y que se materializa con el abono de la prima mediante transferencia bancaria a la misma cuenta corriente de la entidad Vitalicio Seguros, pueda ser considerada como una ayuda a la empresa?”, se preguntan lo letrados del gabinete jurídico de la Junta, que añaden que no le falta razón al auto de la instructora cuando afirma que sobre las mismas ayudas “no se puede mantener simultáneamente su legalidad y su ilegalidad”.

La Junta concluye que no existen indicios suficientes para seguir con la instrucción, ya que la ayuda a los ex trabajadores de Azucareras está “plenamente justificada por traer causa de un ERE de competencia compartida –la Junta propuso la propuesta de aprobación del ERE y la Administración del Estado dictó resolución de aprobación del ERE- que a su vez traía causa de la reestructuración del sector del azúcar impuesta por la UE, habiendo intervenido ambas administraciones públicas, no sólo en la concesión de las ayudas a los ex trabajadores pactada en el plan social de acompañamiento, sino también en el otorgamiento de otras ayudas para el desmantelamiento de la industria azucarera”, lo que hace así desaparecer el “injusto” que exige el delito de prevaricación.

Y tampoco aprecia el delito de malversación porque en la presente causa “los fonos públicos comprometidos, tanto los de la Administración del Estado como los de la Junta, han sido destinados a ayudas sociolaborales a los ex trabajadores de Azucareras, de acuerdo con las previsiones presupuestarias contenidas en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Junta”, por lo que “no ha quedado acreditado un destino ajeno al interés público de aquellos fondos”.

El escrito de la Junta fue presentado después de que trascendiera que la La juez María Núñez Bolaños mantiene el archivo de la causa por el ERE de Azucareras Reunidas de Jaén, a pesar de la decisión de la Audiencia de Sevilla que, al estimar un recurso anterior de la Fiscalía Anticorrupción, ordenó a la instructora que se pronunciara sobre la imputación de ocho personas, entre ellas varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía.

Fuentes judiciales confirmaron que la juez mantendrá el sobreseimiento de la causa, por lo que no practicará ninguna imputación ni nuevas diligencias, sin perjuicio de lo que pueda decidir la Audiencia de Sevilla cuando resuelva otro recurso que ha presentado la Fiscalía precisamente contra ese auto de archivo.

El archivo de esta pieza de los ERE es muy importante para el devenir de otras piezas, puesto que puede suponer un antes y un después en la instrucción de la macrocausa, por cuanto la juez decidió archivar la primera pieza porque no apreció delito alguno. Este auto establece las bases que pueden derivar en el archivo de otras muchas causas relacionadas con ayudas a empresas en crisis, en las que no haya intrusos y en las que, prescindiendo del sistema empleado, pudieran haberse podido conceder.

La juez advertía en esa resolución de las consecuencias que tendría para los 6.000 trabajadores que durante una década percibieron las ayudas de la partida presupuestaria 31L considerar que las mismas todas fueran ilegales, lo que implicaría que esos 6.000 trabajadores tendrían que devolver dichas ayudas y deberían ser traídos al procedimiento “como beneficiarios a título lucrativo, lo cual hasta ahora no se ha verificado, ni creo que se deba hacer, salvo superior criterio”, planteaba la instructora en alusión a lo que pueda decidir la Audiencia de Sevilla ante un recurso como el que ahora ha planteado la Fiscalía.

Sobre este planteamiento, la Fiscalía se limita a decir en su recurso que “como bien conoce la magistrada, no existía en la Junta en aquella época procedimiento legal alguno para conceder este tipo de ayuda” y añade que para realizar la afirmación que hace la instructora “parece ser necesario, al menos una mínima investigación que determine uno a uno, si todos los asegurados de la póliza suscrita eran tenedores en aquel momento de todos y cada uno de los requisitos exigidos al menos en la normativa estatal por ejemplo, y en todo caso si las cantidades asignadas a cada uno se fijaron dentro de los límites legales, y respondían a ayudas previas a la jubilación, lo que por ejemplo dejaría fuera de juego todos aquellos casos en que se han pactado entre empresa y trabajadores la recepción, a través de las pólizas, de rentas vitalicias”.

El Ministerio Público considera además que el archivo es “apresurado y precipitado” porque entiende que en la concesión de esta subvención se produjo una “manifiesta arbitrariedad derivada de una falta total de resolución alguna” en la concesión de ayuda y critica además que el supuesto expediente administrativo para su concesión es en realidad una “suerte de papeles sin orden ni concierto”.

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