Caso de los ERE

Susana Díaz no declarará en el juicio a los ex presidentes Chaves y Griñán

  • La Audiencia de Sevilla rechaza que comparezca, como había solicitado el PP, pero sí testificarán el vicepresidente de la Junta, Manuel Jiménez Barrios, y la senadora socialista Mar Moreno

Susana Díaz.

Susana Díaz. / EFE

La Audiencia de Sevilla ha rechazado la petición del PP-A para que la presidenta de la Junta, Susana Díaz, declare como testigo en el juicio por el denominado "procedimiento específico" de los ERE, en el que están siendo enjuiciados 22 ex altos cargos, entre ellos, los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En un auto, la Sección Primera de la Audiencia, que enjuicia el caso, rechaza la declaración de la presidenta andaluza, a lo que se opuso la Fiscalía Anticorrupción, "al no justificarse mínimamente la relevancia que pueda tener dicha testifical en relación con los hechos a enjuiciar en la presente causa". Para el tribunal, el "argumento esgrimido en relación a las manifestaciones públicas realizadas por ésta sobre los hechos aquí enjuiciados no la convierte en testigo relevante de los mismos".

Sí declararán, en cambio, el vicepresidente andaluz, Manuel Jiménez Barrios, y la senadora del PSOE Mar Moreno, cuyas comparecencias también solicitó la acusación popular. El tribunal ha admitido, asimismo, el resto de pruebas solicitadas por el PP-A, entre ellas, la testifical de las autoras de los trabajos de campo del informe de la Cámara de Cuentas sobre fiscalización de las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por ERE y empresas en crisis otorgadas por la Administración de la Junta en el periodo 2001-2010.

También ha admitido la petición del PP para que declaren otros técnicos de la Junta que realizaron el documento de "información reservada" sobre determinadas ayudas concedidas por la Administración autonómica a numerosas empresas investigadas.

El tribunal ha aceptado, además, las pruebas solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción, si bien establece una excepción "para el caso de que el tribunal entendiera que en el seno de este procedimiento procede enjuiciar también todas y cada una de las ayudas individuales", de acuerdo con la cuestión previa planteada por el Ministerio Público para que el tribunal delimite el objeto del procedimiento -es decir, si se enjuicia sólo el procedimiento específico o también las 270 ayudas individuales de las piezas separadas- y así explica que todo ello se produce "sin perjuicio de que al tiempo de resolverse esta cuestión previa se acordará, en su caso, lo procedente".

En cuanto a la declaración de los abogados del gabinete jurídico de la Junta, que fue propuesta por la defensa del ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano y a la que se opuso expresamente la Fiscalía Anticorrupción, el tribunal ha acordado requerir al letrado de esta defensa, José María Mohedano, para que "manifieste el objeto de dicha testifical, a la vista de la impugnación realizada por el Ministerio Fiscal y a tenor de lo dispuesto en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los abogados deberán guardar secreto de todos lo hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a escorar sobre los mismos".

La Fiscalía se opuso a estas declaraciones de los abogados de la Junta porque "no consta en las actuaciones que ninguno de los dos letrados hayan sido mencionados como autores de informe alguno del gabinete jurídico, ni que tengan o hayan tenido en su momento conocimiento alguno, directo o indirecto, de los hechos que ahora se van a enjuiciar".

De otro lado, el tribunal ha acordado trasladar a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que han elaborado el informe pericias que es la base de las acusaciones, la documentación aportada por las partes, así como de las solicitadas y admitidas, "no para que se realice un nuevo informe pericial", como alegó la defensa de la ex consejera Carmen Martínez Aguayo, "sino para que los peritos tengan conocimiento de la documental aportada con posterioridad a la realización de su pericia al momento de ser interrogados sobre la misma en el acto del juicio, y evitar las dilaciones que produciría que alguna de las partes pida que le sean exhibidos algunos de esos documentos, de los que los peritos no tendrían conocimiento, lo que supondría tenerlos que examinar en el acto del juicio para contestar a las cuestiones que se le pudieran plantear sobre los documentos aportados con posterioridad a su informe pericial".

Por último, el tribunal ha rechazado las pruebas propuestas por la defensa del ex director general de Trabajo de la Junta y uno de los principales inculpados Javier Guerrero, al señalar que "no se admite la testifical de los funcionarios del Ministerio intervinientes en la elaboración de las normas para que puedan ilustrar sobre la naturaleza, alcance e intención de las mismas dado que, la interpretación de las normas es una cuestión netamente jurídica que corresponde hacer a los jueces y tribunales, sin el auxilio de testigos".

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