Tribunales

El TC desestima el recurso de la Junta contra la indemnización a la madre de Iván y Sara

  • El cobro de la indemnización por la retirada irregular de los niños "deberá esperar a ver el testamento" de Carmen Fernández, según su abogado.

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo que la Junta de Andalucía interpuso contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en el que le condenaba al pago de una indemnización de 1,7 millones de euros a la madre biológica de los menores Iván y Sara, Carmen Fernández, ya fallecida, por la retirada irregular de ambos.

En rueda de prensa, el abogado de Carmen Fernández, Gabriel Velamazán, criticó que el "culpable principal y originario de esta situación es, sin ningún género de dudas, la Junta de Andalucía". El TC ha rechazado la demanda de amparo interpuesta por la Administración Pública, por lo que el auto de la Audiencia de Sevilla "se queda en sus justos términos".

"Si Carmen estuviera viva cobraría el dinero de inmediato", aseguró Velamazán, quien precisó que "ahora hay que esperar a ver el testamento" que dejó su cliente. El letrado, que indicó que todo el "tortuoso calvario" recorrido le provoca una mezcla de "alegría, pena y asco", sostuvo que "con ésta son ya once las resoluciones dictadas a favor de Carmen en su lucha hasta la muerte".

El abogado recordó que el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla se dictó como consecuencia de la apelación llevada a cabo por la madre de los menores, la Junta y la Fiscalía de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, de marzo del 2005, que obligaba a la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla a pagar 72.670 euros.

El auto apuntaba que en la primera resolución del juzgado, en septiembre de 1998, ya se reconocía que la situación de dichos menores "no se debía a un deliberado y consciente abandono y desatención por parte de su madre", existiendo en los años 1997 y 1998 informes de pronóstico favorable sobre la desintoxicación de Carmen Fernández, lo que motivó acuerdo de la inmediata devolución de los menores a la madre. Sin embargo, el juez de Primera Instancia entendió que la inmediata entrega era "perjudicial", con lo que fue acordando otras medidas, que suponían, según la Audiencia, "la perpetuación de la inicialmente acordada por la Junta".

Por último, la Audiencia se adhirió a dos baremos a la hora de fijar la cantidad indemnizatoria, 1,7 millones de euros, como son los de la enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento y el de la pérdida de los hijos --tanto por el tiempo que ha estado apartada de ellos como por el sufrimiento debido a la razonable expectativa de recuperación--.

Iván y Sara fueron declarados en desamparo y dados en adopción en septiembre de 1998, mientras su madre se encontraba en tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol. En septiembre de ese año, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial.

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