Andalucía

La factoría de Heineken en Sevilla vierte desde 2006 aguas residuales sin depurar a un colector público

  • La multinacional cervecera cuenta con dos sentencias en su contra · La Junta mantiene abierto un expediente sancionador · La empresa estudia construir una nueva planta de tratamiento

La fábrica de cervezas Heineken situada en la barriada de Torreblanca vierte desde 2006 sus residuos industriales a un colector de la red municipal sin contar con los niveles de depuración que le exige la legislación. Dos sentencias dictadas este mismo año, una del juzgado nº5 de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla y otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificaba la anterior, han rechazado las intenciones de la multinacional de considerar aptas para su vertido las aguas procedentes de sus instalaciones.

La apertura de un expediente sancionador por parte de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla por un supuesto vertido continuado de residuos y los dos fallos judiciales llevaron a la empresa a firmar el 23 de julio pasado un acuerdo con dicho departamento en el que se compromete a regularizar la situación. La solución, para Heineken, pasa por poner a punto la planta de tratamiento que posee en la nueva fábrica -a la vista de las deficiencias que presenta para filtrar elementos químicos como el fósforo y el nitrógeno- o, incluso, por la construcción de una nueva depuradora cuyo coste ha sido estimado ya por la propia compañía en unos 3 millones de euros.

Heineken pactó con la Empresa Municipal de Aguas de Sevilla (Emasesa) el vertido de sus aguas residuales a un colector municipal a cambio del pago de un canon por el tratamiento de dichas aguas residuales en la depuradora de Ranilla. Según los datos facilitados por Emasesa a esta redacción, dicho canon se eleva a 2.279 euros al día de lunes a viernes, cifra que se reduce a 765 los sábados y domingos por la reducción de la actividad en la factoría. El acuerdo, según la empresa municipal, contaba con el precedente del que ya existió entre ambas partes durante 25 años para la depuración de las aguas residuales de la vieja fábrica de Cruzcampo existente en el barrio de Nervión.

Los problemas de la nueva factoría, presentada por los responsables de Heineken como "la mejor y más moderna de Europa" en su sector, parten del diseño de su planta de tratamiento: ésta cumple con los requisitos de depuración previstos en la ordenanza municipal sobre residuos urbanos, pero no con los fijados por la Junta de Andalucía para las aguas residuales de procedencia industrial, como es el caso.

Así lo estableció la sentencia dictada por el TSJA el mes de julio pasado, a la que ha tenido acceso esta redacción, en la que se desestimó el recurso presentado por Heineken España SA contra el fallo anterior del juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con fecha de 30 de enero de este año.

Desde que en octubre 2006 entró en funcionamiento de manera paulatina la nueva fábrica situada en la finca de La Caridad, los vertidos son tratados por Heineken en su propia planta de depuración, aunque esta última es incapaz de eliminar adecuadamente los restos de nitrógeno y fosfatos conforme a la normativa autonómica y a la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que la Consejería de Medio Ambiente estableció para la factoría antes de que entrase en funcionamiento y cuyo cumplimiento es obligado.

La empresa inició sin embargo su actividad y recurrió ante los tribunales la mencionada AAI bajo el argumento de que la fábrica de cerveza debía estar sujeta a los parámetros de contaminación recogidos en las ordenanzas del Ayuntamiento de Sevilla, referente a vertidos urbanos y mucho más flexibles y laxos, y no a los de la Junta de Andalucía, cuya competencia son los vertidos industriales. Según la tesis defendida ante los tribunales por Heineken, la responsabilidad de eliminar el exceso de fosfatos y nitrógenos salidos de su planta correspondía en todo caso a Emasesa, a cuyo colector llegaba el agua procedente de la depuradora de la planta cervecera.

La Justicia, en cambio, le negó la mayor y depositó toda la responsabilidad en Heineken. La legislación española, según se indica en los fundamentos jurídicos de la última sentencia, "exige que los valores límite de emisión de las sustancias se aplicarán generalmente en el punto en que las emisiones salgan de la instalación, lo que supone claramente que corresponde a la apelante [Heineken] garantizar que los vertidos que emite su instalación no superen los límites establecidos en la AAI y no es obligación de Emasesa".

Heineken, como subrayan ambas sentencias, ha participado además de forma activa junto al Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración y aprobación de la guía de Mejoras Técnicas Disponibles (MTD) que el sector cervecero español aplica en sus métodos de producción y depuración. Esta guía de MTD recoge criterios de tratamiento de las aguas residuales de las fábricas mucho más exigentes que los previstos en las ordenanzas municipales sevillanas y supusieron, además, la base de la AAI aprobada por la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Un portavoz de la empresa aseguró que el acuerdo alcanzado con la Junta pasa por que su planta de Torreblanca iguale los niveles de depuración que se logran en Ranilla, unas instalaciones que, pese a llevar en activo varios años, se encuentran aún, según el citado portavoz, "en fase experimental". Según esta particular tesis, el hecho de que la depuradora municipal no haya alcanzado un nivel de depuración estable y definitiva impide saber cuáles son los mejores niveles técnicos disponibles para tratar las aguas a los que obliga la ley y la AAI. "Cuando se conozcan esos parámetros, haremos lo que tengamos que hacer, incluida una nueva depuradora si fuese preciso", afirmó el portavoz de Heineken, que estimó en unos tres millones de euros el coste de esa nueva planta. El expediente sancionador, entre tanto y según admite Heineken, sigue abierto.

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