caso de los ere

El juez rechaza la nulidad del auto de los ERE planteada por Griñán y Zarrías

  • Argumenta que no cabe recurso contra el auto de apertura de juicio oral y recuerda que pueden reproducir la petición de nulidad como "cuestión previa" al inicio del juicio. 

  • Griñán y Zarrías alegaron que no se pudiron defender del delito de "asociación ilícita" que atribuye el PP a los 26 ex altos cargos imputados.

José Antonio Griñán y Gaspar Zarrías.

José Antonio Griñán y Gaspar Zarrías. / EFE

El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla Álvaro Martín ha rechazado hoy la nulidad del auto de apertura de juicio oral dictado en la pieza del “procedimiento específico” de los ERE por la inclusión en dicha resolución del delito de asociación ilícita que atribuye el PP a los 26 ex altos cargos imputados, entre ellos el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y el ex viceconsejero de la Presidencia Gaspar Zarrías.

El magistrado, en un auto que tiene fecha de este mismo viernes, recuerda que contra el auto de apertura de juicio oral “no cabe recurso”, como señala el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y además cuestiones “como la que ahora se plantea pueden ser reproducidas ante el órgano de enjuiciamiento”, dado que al inicio del juicio oral “podrán plantearse cuestiones de nulidad, como es la que ahora se articula”, precisa la resolución.

El magistrado añade que como ya explicó en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, aunque esta resolución debe contener “la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan”, “en modo alguno ha de contener una calificación concreta y específica de aquéllos, lo que supondría prejuzgar o anticipar la que de modo inmediato deben realizar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, o condicionar la resolución que ulteriormente procedería adoptar sobre la apertura de juicio oral, como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2002 y 21 de enero de 2003”, argumenta.

Por ello, el juez entiende que debe llegarse a la conclusión de que el auto de continuación del procedimiento abreviado “no es un auto de formalización de la imputación judicial, ya que la imputación judicial se ha debido realizar al inicio de la instrucción, en la primera declaración ante el juez” y añade que precisamente la “mayor parte de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia intenta evitar que el auto finalizando la instrucción pueda dictarse sin la previa imputación judicial realizada en la primera comparecencia en juzgado”.Así, Álvaro Martín destaca que las partes tienen la posibilidad de calificar los hechos objeto de la instrucción del modo que consideren técnicamente oportuno, “sin quedar condicionadas por el criterio adelantado en el auto de transformación. Es ello lo ocurrido en este caso, en el que se califica por hechos investigados, instruidos e imputados al recurrente, que no puede alegar indefensión al respecto, teniendo oportunidad de defenderse de estas calificaciones en el acto del juicio oral”.

Con esta argumentación, el magistrado rechaza el incidente de nulidad planteado por las defensas del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, el ex viceconsejero Gaspar Zarrías y el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano.

El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán alegó en su escrito que incluir el delito de asociación ilícita, por el que el PP solicita dos años de cárcel, es una “acusación sorpresiva” que le genera una “manifiesta indefensión” y se ve abocado a un juicio “bajo la imputación de pertenencia a asociación ilícita de la que nunca pudo defenderse”.

El abogado José María Mohedano, que defiende al ex presidente de la Junta, solicitó la nulidad del auto dictado el pasado 3 de noviembre, en el que se acordó la apertura de juicio oral contra los 26 ex altos cargos imputados en esta pieza separada de los ERE, y que se anulara en particular la decisión de abrir juicio oral por el delito de asociación ilícita.

El letrado de Griñán criticaba la indefensión generada por la inclusión del delito que le atribuye exclusivamente la acusación popular que ejerce el PP. “De haberse cumplido la Ley y haber sido informados que pesaba contra el encausado esta imputación, hubiéramos solicitado en instrucción la práctica de pruebas en descargo; hubiéramos argumentado la inexistencia del delito, solicitado el archivo de tal imputación y, finalmente, hubiéramos recurrido el auto de prosecución en este particular, caso de incorporar este nuevo hecho ahora imputado”, precisa la defensa, que añade que se ha visto privada de “todos estos instrumentos de defensa”Mohedano subraya que “la inexistencia de recursos ordinarios contra el auto de Apertura de Juicio Oral determina que esta representación esté inerme ante la inesperada inclusión de esta nueva imputación, sin más remedio procesal que solicitar que se declare su nulidad”.

El ex presidente recuerda que cuando se abrió la causa ante el Tribunal Supremo, en noviembre de 2015, sólo se le atribuyó un delito de prevaricación, y señala que esto ocurrió cinco años después de que se incoaran las diligencias de los ERE (las 174/11) y “no existía ninguna sospecha ni indicio de ningún otro delito y menos del de asociación ilícita”.

También señalaba que durante la “larga y penosa instrucción” de la causa penal “en ningún momento se le ha imputado la comisión de un delito de asociación ilícita ni se le informó de que entre los hechos que se le imputaban se incluía el reproche o indicio de formar parte de una asociación constituida con el fin de cometer delitos, ni tampoco, en su exhaustiva declaración ante el juez delegado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se le preguntó sobre este hecho”.

Mohedano explica que después de concluida la instrucción “no se puede tolerar que una acusación particular o una acción popular, cual es el caso del Partido Popular, se permita incluir en la acusación hechos nuevos sin que previamente se haya comunicado al investigado el hecho punible cuya comisión se le atribuye ahora y sin que sea oído por la autoridad judicial y pueda exculparse de los cargos contra él existentes”.

Por ello, la defensa concluye que “en ningún caso es posible abrir juicio oral contra Griñán por un fabulado delito de asociación ilícita”, ya que no se puede “orillar que en el acto de transformación del procedimiento abreviado no se acordó la continuación de la causa por un delito de asociación ilícita, ni lejanamente se recogen en él hechos susceptibles de caracterizarse por tal delito”, y cita jurisprudencia del Supremo respecto a que el objeto del proceso penal “no es absolutamente libre para las acusaciones, sino que el juez controla, en nuestro ordenamiento jurídico, aquello que va a ser enjuiciamiento penal, tanto para evitar acusaciones sorpresivas, como para delimitar los aspectos fácticos de las imputaciones que considere procedentes”.

El incidente planteado por Zarrías

El abogado Gonzalo Martínez-Fresneda, que defiende al ex consejero de la Presidencia de la Junta Gaspar Zarrías, también solicitó al juez que anule la apertura de juicio oral contra él y los otros ex altos cargos imputados por el delito de asociación ilícita.

El letrado explica en su escrito que durante la instrucción de la presente causa a Gaspar Zarrías “no se le imputó en ningún momento la comisión de un delito de asociación ilícita ni se le informó de que entre los hechos que se le imputaban estaría el reproche, a modo de indicio, de formar parte de un grupo o asociación constituida con el fin de cometer delitos”.

Además, asegura que en la instrucción no se ha practicado “ninguna diligencia de prueba dirigida a investigar o avanzar en el esclarecimiento de un eventual delito de asociación ilícita, tipo delictivo que permaneció excluido de la causa”, ni tampoco se incluyó en el auto de transformación de las diligencias previas en el procedimiento abreviado. Con esta argumentación, la defensa de Zarrías llegaba a la misma conclusión de que es imposible “abrir juicio oral contra Zarrías por un delito de asociación ilícita del que “jamás fue imputado, del que no se le informó y del que no fue interrogado en instrucción, ni en la instrucción llevada a cabo por este juzgado ni mucho menos en la iniciada en el Tribunal Supremo. Cuando el auto de apertura de juicio oral así lo hace, dando indebidamente carta de naturaleza al escrito de acusación del partido del gobierno, incurre en una nulidad de pleno Derecho”, aseveraba.

Para Martínez-Fresneda, el auto de apertura de juicio oral es nulo de pleno derecho “por prescindir de normas esenciales del procedimiento (artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), al avalar esta acusación extravagante y abrir juicio oral por unos hechos que no formaron parte de la instrucción ni fueron objeto de imputación en ningún momento”. De la misma forma, señalaba que le causa una “manifiesta indefensión”, al no haber podido solicitar pruebas de descargo, entre otros motivos.

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