Málaga

El CGPJ confirma a la presidenta de la Audiencia de Málaga, casada con el de Granada

  • El órgano de los jueces rechaza un recurso de la APM que alegaba que un matrimonio no puede estar en la misma Sala de Gobierno de un TSJ

La presidenta de la Audiencia de Málaga el día de su investidura.

La presidenta de la Audiencia de Málaga el día de su investidura.

El Pleno del CGPJ ha desestimado el recurso de reposición que la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en la carrera, interpuso contra el acuerdo de este órgano de nombrar a Lourdes García Ortiz presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga por el hecho de ser la esposa del actual presidente de la Audiencia de Granada, José Luis López Fuentes. La resolución, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha sido aprobada con 19 votos a favor y 2 en contra.

La APM basó su recurso en el hecho de que García Ortiz es cónyuge del presidente de la Audiencia Provincial de Granada y que, según el artículo 391 de la Ley Órgánica del Poder Judicial (LOPJ), no pueden pertenecer a una misma Sala de Gobierno -en este caso, la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)- magistrados unidos por vínculo matrimonial.

El Pleno del CGPJ ha acordado no obstante que el tener vínculo matrimonial con un miembro integrante de la Sala de Gobierno no figura como causa de exclusión de la convocatoria de la presidencia de la Audiencia Provincial, "ni, por tanto, puede erigirse como causa de inelegibilidad de la persona que reúne todos los requisitos en el anuncio de la provisión de la plaza referida".

"Una cosa es el nombramiento para el cargo de presidente de Audiencia Provincial por quien reúne los requisitos legales exigibles y otra diferente la concurrencia o asistencia a la Sala de Gobierno del TSJ afectado de miembros que se encuentren ligados entre sí por vínculo matrimonial y que, por razón del mismo y con ocasión de la celebración de sus sesiones, pueda dar lugar a una causa de incompatibilidad, supuesto que desplegará, en su caso, los efectos que determine la normativa aplicable conforme la interpretación adecuada de los términos en que se pronuncia dicha regulación", señala el órgano de gobierno de los jueces.

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