La corte con sede en Luxemburgo dio la razón a la Comisión Europea y dejó claro que el hecho de que E.ON retirara su oferta por Endesa no eximía a España de cumplir las decisiones de Bruselas, que le había exigido que suprimiera las restricciones ilegales.
Los jueces europeos, contra cuya sentencia no cabe recurso, no evalúan si las medidas controvertidas estaban justificadas por el objetivo de garantizar la seguridad energética nacional, como argumenta España, y recalcan que un Estado miembro no puede defenderse de un recurso por incumplimiento aduciendo la ilegalidad de la decisión.
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