España

Una juez avala la actuación policial de no permitir la salida de Haidar

  • Un juzgado de Las Palmas concluye que la Policía actuó correctamente el pasado 14 de noviembre.

El Juzgado de lo Contencioso número 4 de Las Palmas ha avalado la decisión de la Policía en el aeropuerto de Lanzarote al no permitir la salida de la activista saharaui Aminatou Haidar hacia El Aaiún el pasado 14 de noviembre, ya que es lo que disponen la Ley de Extranjería y el acuerdo de Schengen.

Así lo indica la titular del citado Juzgado, María del Carmen Blanco, en un auto, fechado el pasado día 4, en el que rechaza autorizar a Haidar su salida inmediata de España, medida que ésta había solicitado de forma cautelar.

La activista saharaui, que cumplió este sábdaosu vigésimo séptimo día en huelga de hambre en el aeropuerto de Lanzarote, presentó un recurso contencioso administrativo contra la actuación por vía de hecho de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Arrecife de impedir o prohibir su salida hacia El Aaiún.

Haidar argumentaba que en España no se encuentra detenida ni retenida ni en ningún supuesto que implique ilegalidad y que pudiera impedirle su salida en base a la Ley de Extranjería, por lo que consideraba que la actuación de la Administración española impidiéndole su salida hacia El Aaiún "es evidente que responde a motivos políticos e ideológicos".

La juez recuerda que la vía de hecho alegada por Haidar se refiere a una actuación de la Administración de forma material "al margen de todo procedimiento o sin la necesaria cobertura jurídica" y explica que, aunque éste insiste en que la Administración le impide salir del territorio español, no concreta actuación alguna que se haya desarrollado al margen de la legalidad.

En el auto, la magistrada se muestra de acuerdo con el abogado del Estado al recordar que cuando los responsables de la Policía del aeropuerto de Lanzarote "manifiestan que el permiso de residencia es un título válido para autorizar la entrada en territorio español, pero no puede ser considerado como un título de viaje válido a los efectos de autorizar la salida del territorio nacional con destino a un tercer Estado", estaba exponiendo lo dispuesto en la normativa vigente.

En concreto, explica, lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo del Código de Fronteras Schengen en lo que respecta tanto a la entrada en España como a la salida de España.

Aunque reconoce la magistrada que la ley permite la salida de España con documentación defectuosa o incluso sin ella, asegura que la norma establece al mismo tiempo "la facultad discrecional de los servicios policiales de control de valorar la oportunidad o conveniencia de permitir la salida en tales condiciones".

Además, señala que no se pueden desconocer las especiales circunstancias que concurren en este caso "en el que es público y notorio la voluntad de las autoridades marroquíes de impedir la entrada" de Haidar en su país con el consiguiente riesgo de que se produzca -recuerda la juez- "la situación descrita por el abogado del Estado como 'viaje en órbita'".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios