Finanzas

La UE dice que concertar precios y kilos dentro de una organización de productores es legal

El Tribunal de Justicia de la UE ha hecho público su sentencia sobre el denominado 'Caso Endibias', en la que resuelve que una concertación de precios y cantidades entre varias organizaciones de productores agrícolas y asociaciones de dichas organizaciones puede constituir una práctica colusoria en el sentido del derecho de la competencia. Sin embargo, tal práctica está permitida en el seno de una organización de productores o de una misma asociación de organizaciones de productores si responde de forma proporcionada a los objetivos asignados a dicha organización o asociación.

En la sentencia recuerda que, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la UE, la PAC prima sobre los objetivos en materia de competencia, por lo que el legislador puede excluir del ámbito de la aplicación del Derecho de la Competencia determinadas prácticas que, de producirse en un contexto distinto del de la PAC, deberían considerarse contrarias a la competencia. En particular, en el sector de frutas y hortalizas, explica la nota de prensa del Tribunal de Justicia, las prácticas necesarias para que las OP y AOP alcancen el objetivo u objetivos que les asigne el Derecho de la Unión (a saber, garantizar que la producción se planifique y ajuste con arreglo a la demanda, concentrar la oferta y comercializar la producción, optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción) pueden sustraerse de la prohibición de las practicas colusorias establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la UE. El Tribunal reitera que sólo las prácticas circunscritas al logro de los objetivos asignados a la OP o a la AOP de que se trate pueden considerarse legales: intercambio de información estratégica, coordinación de cantidades y coordinación de la política de precios de los productores agrícolas individuales.

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