Finanzas

El agro almeriense lucha por aplicar el 'caso Endibias' para poder fijar precios

  • Coexphal trabaja para que la medida se pueda extender también en frutas y hortalizas

A finales de 2009 el campo se movilizó para impedir la venta de productos hortofrutícolas por debajo de un precio mínimo.

A finales de 2009 el campo se movilizó para impedir la venta de productos hortofrutícolas por debajo de un precio mínimo. / i. m. g.

Uno de los caballos de batalla del sector hortofrutícola desde hace años ha sido la posibilidad de fijar precios mínimos, por debajo de los cuales, ningún operador comercial pudiera vender sus frutas y hortalizas por debajo de esa cotización y así poder garantizar una rentabilidad mínima al agricultor, de forma que no se vea obligado a entregar su producción por debajo de los costes.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el denominado 'Caso Endibias', hecha pública a mediados del pasado noviembre, abre la puerta a esta vía. El dictamen recoge que una concertación de precios y cantidades entre varias organizaciones de productores agrícolas y asociaciones de dichas organizaciones puede constituir una práctica colusoria en el sentido del derecho de la competencia; sin embargo, tal práctica está permitida en el seno de una organización de productores o de una misma asociación de organizaciones de productores si responde de forma proporcionada a los objetivos asignados a dicha organización o asociación.

La patronal de frutas y hortalizas almeriense trabaja con Cooperativas Agro-alimentarias

La organización de productores y exportadores de Almería, Coexphal, se aferra a esta opción y para que pase de una posibilidad a una realidad, está trabajando codo con codo con Cooperativas Agro-alimentarias, con el objetivo de que se pueda extender a las frutas y las hortalizas.

El Tribunal de Justicia de la UE reitera que sólo aquellas prácticas que se circunscriben a la consecución de los objetivos asignados a la organización de producgtores (OP) o a la asociación de organizaciones de productores (AOP) de que se trate pueden considerarse legales y menciona expresamente el intercambio de información estratégica, de la coordinación de cantidades de productos agrícolas comercializados y de la coordinación de la política de precios de los productores agrícolas individuales. En cambio, las prácticas que se establezcan entre varias OP o AOP, y con mayor motivo, las prácticas que impliquen además de a tales OP o AOP, a entidades no reconocidas por un Estado miembro en el marco de la aplicación de la PAC en el sector considerado si están prohibidas.

La sentencia del Tribunal responde a la consulta planteada por los tribunales franceses sobre la conocida como "Sentencia Endibia", que supuso que en 2012, la Autoridad Francesa de la Competencia, sancionara, con una multa de casi 4 millones de euros a las organizaciones responsables de determinadas prácticas de la producción y comercialización de endibias por considerarlas contrarias a la competencia. Estas prácticas ejercidas por OP y AOP, diversas entidades profesionales y sociedades, consistían especialmente en la concertación de precios de las endibias, de las cantidades comercializadas e intercambio de información.

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