Sevilla

La juez reitera que la muerte de Nadia Mechaala fue una imprudencia leve

  • Alega que la "distracción momentánea" del conductor no puede considerarse grave

La juez insiste en que el accidente de tráfico en el que murió la joven tenista Nadia Mechaala debe enjuiciarse como un delito leve porque la imprudencia que se atribuye al ciudadano estadounidense Donald Arthur Lehman no puede considerarse como grave. Así lo expone la titular del juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla, Beatriz González, en un auto en el que ha desestimado el recurso presentado por la familia contra su decisión de que este caso sea enjuiciado como una antigua falta.

En el nuevo auto, que tiene fecha del 22 de noviembre, la magistrada argumenta que si bien es cierto que el conductor investigado "no prestó en los instantes previos a la colisión la atención debida a la circulación del tráfico que le precedía, su distracción momentánea no merece la consideración de imprudencia grave, pese a sus desastrosas consecuencias, las cuales no deben ser consideradas a la hora de graduar dicha imprudencia".

La instructora destaca que la tarde del 18 de julio de 2016 Donald Arthur Lehman realizó una "conducción negligente e imprudente, ya que ignoró las señales previas al lugar del accidente que le indicaban circulación lenta y limitación de velocidad", circuló "con exceso de velocidad y totalmente distraído en su conducción (durante más de ocho segundos circula con amplia visibilidad sin percatarse de la retención)".

Pero a pesar de ello, la juez sigue considerando que la conducta del denunciado "no puede considerarse, en ningún caso, constitutiva de una imprudencia grave", basándose para ello en los "criterios jurisprudenciales que perfilan el concepto penal de imprudencia grave y lo delimitan de la imprudencia menos grave". La juez recuerda que la negligencia que se atribuye al estadounidense consiste en la conducción por encima del límite establecido (117 kilómetros por hora) y la "momentánea distracción", y añade sobre la velocidad excesiva que en ese punto de la vía estaba limitada a 100 Km/hora, pero "tan sólo a un kilómetro y medio del punto donde se produce la colisión" la limitación era de 120 km/h, "lo cual significa que la velocidad a la que circulaba el denunciado estaba dentro de los límites un kilómetro y medio antes, lo que en términos de tiempo supone menos de un minuto".

Añade la magistrada que "es obvio que el conductor no reaccionó a la orden de reducción de velocidad y con ello infringió las normas de circulación vial, pero no puede desconocerse que esa velocidad estaba permitida un minuto antes de que sucediera el accidente, lo que sin duda aminora la gravedad de su incuestionable negligencia", asevera la magistrada, que recuerda que el accidente fue una "colisión por alcance".

El juzgado tramitará ahora el recurso de apelación que presentó la familia de Nadia para que la Audiencia resuelva finalmente si la imprudencia fue grave o menos grave, dado que con la calificación actual como delito leve el conductor sólo podría ser castigado con una multa de tres a 18 meses y la privación del derecho a conducir por el mismo periodo.

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