LA TRiBUNA

Ginés Valera

Grandes establecimientos comerciales

INTEGRADAplenamente España en la Unión Europea y reconocida constitucionalmente la libertad de empresa y la libre circulación de bienes en toda la Nación, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior y defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y sin perjuicio de la política general de precios y defensa de la competencia.

Últimamente, asistimos a una vertiginosa transformación de los hábitos de consumo y de la estructura comercial tradicional de "comercio abierto y tienda familiar", por lo que la Ley andaluza 1/96, de 10 de enero, reguladora del Comercio Interior, pretendió que la introducción de nuevos formatos y prácticas comerciales se realizara de forma ordenada, con el objetivo de modernizar la distribución.

La Ley 1/96 fue parcialmente modificada por la Ley 6/2002, de 16 de diciembre, que incorporó el nuevo concepto de gran establecimiento comercial (GEC): los que contaren con una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

Respecto al régimen administrativo, se sustituyó un único procedimiento municipal para la obtención de la correspondiente licencia de obras y apertura, que incluía el preceptivo informe comercial de la entonces Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la exigencia de una previa licencia comercial específica autonómica, que deberá necesariamente otorgarse ante de la solicitud de las preceptivas licencias municipales.

Justificábase la intervención preventiva autonómica por el deseo de reducir el fuerte impacto supramunicipal que produce toda implantación de GEC para integrarlo en armonía con el tejido existente. El Plan Andaluz de Orientación Comercial aparece como instrumento de planificación para orientar la dotación de los GEC, de forma que el crecimiento sea gradual y equilibrado, de acuerdo con el déficit o superhábit de la oferta y la demanda de la zona afectada, respondiendo a expectativas y necesidades.

También se prevé la participación de la Comisión Asesora de Comercio Interior así como el informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento en cuyo término se proyectare la actuación, que versará sobre la idoneidad del proyecto, la saturación del sistema viario por el incremento de los desplazamientos que se producirían, la accesibilidad a todas las zonas, aparcamientos para vehículos y la garantía de abastecimiento y saneamiento de agua y suministro de electricidad.

Ponderándose en conjunto la existencia de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada que garantice a la población una oferta en condiciones de calidad, variedad, servicio y precios, así como la libre competencia que evite situaciones de dominio de mercado; la integración del GEC en la estructura comercial existente, mediante la valoración de las medidas propuestas por el promotor para corregir el impacto de la instalación al pequeño y mediano comercio establecido con anterioridad, mediante acciones de común interés; la localización del GEC en cuanto a su entorno comercial; la incidencia en el sistema viario, la dotación de plazas de aparcamiento, la accesibilidad y la contribución del proyecto al mantenimiento o expansión del nivel de ocupación laboral en el área de influencia.

Sin embargo, todo este modelo puede cambiar. El día 12/12/2006 se aprobó por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Directiva 2006/123/CE, conocida como "Bolkestein", que afecta a los servicios en el mercado interior y que habrá de ser traspuesta al ordenamiento español y andaluz hasta el día 28/12/2009.

Tiene por objeto la creación de un auténtico mercado interior de servicios, que facilite el libre establecimiento y la libre prestación de servicios en la Unión Europea y que garantice, tanto a los prestadores como a los destinatarios de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado.

El concepto de "servicio" remite al general del art. 50 del Tratado, que incluye las actividades de carácter mercantil y la instalación de GEC. Es de esperar, pues, la irrupción de un nuevo modelo de autorización de implantación de GEC asentado más sobre criterios estrictamente urbanísticos, ambientales y de ordenación territorial que comerciales.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios