LA TRiBUNA

Ginés Valera Escobar

Impacto ciudadano de la e-Administración

Apartir de los inminentes días 27 y 31 de diciembre de 2009 se va a producir una revolución silenciosa que pese al impacto que tendrá en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas y entre éstas entre sí, está pasando casi desapercibida. El artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (y entre éstas) para obtener información, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

También regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica, asegurándose igualmente la disponibilidad, el acceso, la integridad, autenticidad, confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Pues bien, resulta que su Disposición Adicional Tercera señala que en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en este art. 6 podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A tal efecto, las Diputaciones Provinciales podrán prestar los servicios precisos para garantizar esta efectividad en el ámbito de los Municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.

A su vez, el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio dispone que los prestadores de servicios podrán acceder, electrónicamente y a distancia a través de una ventanilla única, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización, así como las solicitudes de inscripción en registros, listas oficiales, asociaciones, colegios profesionales y consejos generales y autonómicos de colegios profesionales. Las AA.PP garantizarán que los prestadores de servicios puedan, a través de la "ventanilla única" obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias y conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente. Asimismo, las AA.PP adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.

Por eso, de acuerdo con el art. 19 los prestadores y los destinatarios tienen el derecho a obtener, a través de la ventanilla única y por medios electrónicos, la siguiente información, que deberá ser clara e inequívoca: los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y su ejercicio, así como los datos de las autoridades competentes que permitan ponerse en contacto directamente con ellas; los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a los prestadores y a los servicios; las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores y los datos de las asociaciones sectoriales de prestadores de servicios y las organizaciones de consumidores que presten asistencia a los prestadores y destinatarios de los servicios.

Lo previsto en los artículos 18 y 19 entrará en vigor el 27 de diciembre de 2009.

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