La oriental también existe

Aun cuando las leyes deban tener validez general, algunas normas tendrían que adaptarse a las circunstancias

Decía Kant que la moral debe reglarse mediante el imperativo categórico según el cual una máxima solo es válida si es universalizable sin restricción. Pero claro, esa universalidad vale en el ámbito de la moral. Por su parte, parece ser que el derecho tiene como divisa el "dura lex, sed lex" francamente rigorista al menos en teoría. Pese a tales precedentes, pienso que, aun cuando las leyes deban tener validez general (que no es igual que "universal"), y sabiendo que legislar es una de las más difíciles y comprometidas tareas, los legisladores deberían tener en cuenta que no todas las circunstancias son iguales y que algunas normas tendrían que adaptarse a las circunstancias. Un ejemplo claro lo tenemos en el ámbito de la normativa referente a la agricultura y a la estructura de la propiedad agraria. En Andalucía, por ejemplo, hay diferencias sustanciales entre la Oriental y la Occidental en lo referente a la geografía y a la propiedad de la tierra. En Almería, la mayor parte de la propiedad está en manos no solo de pequeños propietarios, sino que la trasmisión de la propiedad ha estado ligada a sucesivas divisiones, por lo que prima el minifundio y la dispersión de las parcelas. Una consulta al catastro nos hará ver que las parcelas muy pocas veces superan las tres hectáreas. La normativa debería tener en cuenta esa situación. Pero un ligero análisis nos dice que se pasa por alto y lo que puede ser válido para la occidental es un freno en la oriental. Por ejemplo, la ley de aguas dice que el agua de un sondeo solo se podrá utilizar en la parcela en la que se haya realizado el sondeo no pudiendo extenderse a ninguna otra ni del mismo propietario aun cuando sean limítrofes. ¿Qué se pretende con semejante norma? ¿Tal vez que no se haga ningún sondeo? ¿Que solo puedan aprovecharse los poseedores de amplias parcelas? ¿Quién haría una inversión de muchos miles de euros si solo puede regar media hectárea? Otro caso. Las subvenciones a la agricultura ecológica tienen como límite el tamaño de la parcela. Se diría que quien cultive parcelas pequeñas tendría beneficios, porque las posibles ayudas irían a favor de los pequeños propietarios. Pues no. Se trata de que las parcelas deben tener un tamaño mínimo. ¿Por qué? ¿Tal vez porque siendo el dinero de las ayudas limitado al eliminar a la mayoría de los agricultores ecológicos habrá más dinero para los grandes propietarios? Respuestas, por favor.

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