Tribuna

Jesús jordano fraga

Catedrático de Derecho Administrativo

'Putsch-demont'

'Putsch-demont' 'Putsch-demont'

'Putsch-demont' / rosell

Con profundo estupor contemplo la reciente decisión de la Audiencia territorial de Schweslig-Holstein que considera "inadmisible" el delito de rebelión, por el que el ex-presidente de la Generalitat se encuentra procesado en España aunque sí se tramitará, en principio, la solicitud de extradición por el delito de malversación de fondos públicos. Vaya por delante el acatamiento de las resoluciones judiciales. Precisamente, esta es una de las grandes diferencias entre quienes creemos en el Estado de Derecho y los nazionalistas. Es fácil imaginar la reacción de la secta, TV3 o de los CDR de haberse acordado la entrega por todos los delitos imputados.

La argumentación que no podemos compartir gira en torno a la ausencia de violencia o amenaza de violencia. Se requiere una violencia que imponga tal presión en un órgano constitucional que la voluntad de este se doblegue y aunque a Puigdemont como iniciador del referéndum, se le puede imputar la violencia que tuvo lugar el día de la consulta, estos actos violentos no tuvieron la forma, la envergadura y el efecto suficiente como para ejercer tanta presión en el Gobierno y que éste tuviera que capitular frente a las demandas de la persona violenta. Creo que no se ha destacado suficientemente que la Audiencia considera que el secesionismo sí alentó actos de violencia, aunque considera que no logró que el Estado claudicase, condición que exige la ley alemana para permitir la extradición por el delito de rebelión.

A mi juicio, la argumentación es pobre, miope y profundamente insensata. En primer lugar, desde el punto de vista del derecho penal, los delitos no solo se juzgan cuando el grado de ejecución es completo (delito consumado), pues también se castiga la tentativa y el delito frustrado. Dicho más claro: si como dice la Audiencia territorial de Schweslig Holstein, los actos violentos no tuvieron la forma, la envergadura y el efecto suficiente como para ejercer tanta presión en el Gobierno, no fue algo que ocurriera por la propia naturaleza de los actos realizados por Puigdemont sino por la frustración de sus acciones imputable al despliegue de los medios estatales. En segundo lugar, porque existe una extralimitación en el análisis de la euroorden que usurpa la función jurisdiccional de los tribunales españoles entrando al fondo sin la previa y necesaria instrucción. En tercer lugar, se basa en un precedente del Tribunal Federal de 1983 -el caso Alexander Shubart, líder de un movimiento ciudadano contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt-. ¿qué tiene que ver esto comparado con la destrucción de un Estado y de las reglas esenciales de convivencia? En el caso de Puigdemont, la violencia por ruptura de la legalidad constitucional es permanente, planificada desde la propia Generalitat usando a los Mossos con actuaciones de espionaje al adversario, y se dirige contra órganos constitucionales, toda la nación y, específicamente, contra la mitad de la población de que se siente española y catalana en Cataluña.

Creo que debemos abrir los ojos. No cabe la secesión unilateral pacífica. Lo ejemplificaré: ¿Cómo demonios se ejecuta la declaración de independencia frente a las unidades del Ejército presentes allí? ¿Cómo se toma el control del aeropuerto del Prat? ¿Se invita a la Guardia Civil a que deponga amablemente sus armas? ¿Cómo se trataría a quienes no acataran la legitimidad de la República Catalana en el ámbito tributario? ¿La toma de posesión y propiedad unilateral de los bienes del Estado es acaso pacífica?

O sea, que si el Presidente de un Länder organiza un referendum inconstitucional desobedeciendo mandatos concretos del Tribunal Constitucional arropado por unas Sturmabteilung (los camisas pardas de la SA, los CDR que actúan a su imagen y semejanza ahora cortando carreteras); se impide la actuación de la judicatura con destrozo de vehículos de la policía judicial y robo de las armas, se acosa a la mitad de la población marcando en ocasiones sus negocios y casas (Boadella, padres de Albert Rivera) y se acosa a la Policía y Guardia Civil, todo ello es impune como delito de alta traición en todos los grados de ejecución porque esta violencia carece de la forma, envergadura y el efecto suficiente como para ejercer tanta presión en el Gobierno. Barra libre para un nuevo putsch en Múnich. Les recuerdo que el putsch de Múnich es el intento de golpe de Estado de 1923, llevado a cabo por miembros del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán .

La principal función del Derecho es la paz. Tenemos leyes para garantizar la paz social y evitar la ley de la selva. Cuando el Presidente de una Comunidad Autónoma/Lander o un Parlamento declaran unilateralmente la independencia al margen de la Constitución están realizando un acto de pura violencia y fuerza bruta por muchas sonrisas que acompañen al siniestro Pustch. Para el Tribunal alemán esta actuación tiene coste cero. Acatando la resolución me parece profundamente insensata. Tan insensata como fue el reconocimiento por el Gobierno de Alemania de Eslovenia que abrió la puerta al infierno de Croacia, Bosnia y Kosovo. Desde otro punto de vista, la justicia alemana a los ojos del mundo y de su propia sectaria parroquia ha convertido en héroe a un xenófobo ególatra devolviéndole el bote de gasolina y el mechero.

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