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Dinámica de cambio frente a la inercia de las divisiones político-administrativas (XIII)

  • Dalías. En el municipio, el cambio de fuerzas, en las relaciones de poder, afectará de manera directa al equilibrio más o menos dinámico de las relaciones político-territoriales

Dinámica de cambio frente a la inercia de las divisiones político-administrativas (XIII)

Dinámica de cambio frente a la inercia de las divisiones político-administrativas (XIII)

La historia de las transformaciones ocurridas, desde una situación antigua, pone de manifiesto los factores de cambio, las fuerzas que desequilibran un sistema y provocan el nacimiento de otro. En la veintena de años comprendidos entre 1920 y 1940 se realiza un gran esfuerzo por aportar, a las tierras ejidenses, más agua mediante la apertura de pozos y el canal de San Fernando. El cultivo de hortalizas se hace habitual junto con los anteriormente citados.

En el municipio de Dalias el cambio de fuerzas, en las relaciones de poder, afectará al equilibrio dinámico de las relaciones político-territoriales.

A los nuevos modelos de asentamiento permanente más o menos concentrado y a las innovaciones agrícolas se une la coyuntura política: en las hojas de, propaganda electoral, de la candidatura encabezada por Antonio Lirola Joya, para las elecciones municipales de Dalias a celebrar el 12 de abril de 1931, entre otras cosas, se dice lo siguiente: "Cuantos viven fuera del casco de la población, a los miles de vecinos residentes en el Campo, se les dotará de todos los servicios posibles, médicos, varias escuelas, depósitos de agua en condiciones de potabilidad. Teniendo en cuenta que, por la dificultad de extensión, no pueden estos vecinos gozar de los servicios posibles en poblaciones propiamente dichas, se reducirán los impuestos, suprimiéndose el actual sistema de fielatos, absurdo e injusto. Se repararán los actuales caminos y se abrirán nuevos, fomentando en nuestro Campo, orgullo hoy de todos, el progreso y la prosperidad iniciado hace unos años por el trabajo y tenaz laboriosidad de sus hijos, que realizan el milagro de convertir un desierto en vega fértil y rica. Para este progreso del Campo, hasta llegar, si es posible, a que por su importancia y riqueza adquiriese la hegemonía de todo el término, cualquier regatero será condenado por nosotros y por todos, ya que no podríamos aspirar a mayor gloria y honra que el haber contribuido a la formación de un pueblo grande, laborioso, independiente y progresivo".

El dinamismo continúa. En la sesión del Sindicato de Riegos San Miguel de Fuente Nueva del 23 de septiembre de 1932 se expone: "la conveniencia para todos de ejecutar las obras necesarias para el aprovechamiento de la fuerza hidráulica de Fuente Nueva, construyendo al efecto los saltos necesarios para ello, a fin de producir energía eléctrica para destinaría a la elevación de aguas en el Campo". (Archivo del Sindicato de Riegos San Miguel de Fuente Nueva. Dalias. Libro 3° de Actas). Este proyecto no se realiza, pero seguirá latente. Así, en la sesión del 15 de julio de 1949 del citado Sindicato, se manifiesta "la necesidad imperiosa, convertida actualmente en obligación ineludible, de salvar y asegurar la riqueza agrícola creada en la llamada zona Campo de Dalias, con la construcción de los saltos de Fuente Nueva, los cuales habrán de ocasionar la regularidad de funcionamiento de un número de motores existentes en dicho Campo y zona dando eficacia y normalidad a la elevación de las aguas para el riego" (Archivo del Sindicato de Riegos San Miguel de Fuente Nueva. Dalias. Libro 3° de Actas), de nuevo esto no se llevó a efecto. El fracaso de los citados proyectos no significó que se olvidara la energía eléctrica, pues, entre 1920 y 1950, tiene lugar una importante e interesante electrificación del espacio ejidense por medio de fuentes extramunicipales.

OTROS ESPACIOS Y TIEMPOS

1791, diciembre 31. Fondón.

1792, enero 1. Fondón.

El escribano comunica a los nuevos miembros del concejo el título de nombramiento. Auto de Buen Gobierno.

Archivo Municipal de Fondón. Libro Capitular de Fondón del año 1792.

En el lugar del Fondón en treinta y vn días del mes de diziembre de mil setezientos noventa y vn años, yo el escribano requerí e hice saver el contenido del título de elecciones que antecede a don Juan del Alamo, a don Andrés de Aguilera, alcaldes, don Francisco Pérez y don Gabriel Gómez, rexidores, concejo, justicia y reximiento de este dicho lugar, quienes haviéndolo oydo y entendido hicieron comparecer a don Francisco de Castañeda y a don Fernando Carvajal, alcaldes, don Gabriel Carmona y don Pedro Ximénez, rexidores, concejo electo para el año venidero de noventa y dos, y haviendo prestado, los susodichos, el juramento requerido en derecho nezesario y ofrecido en fuerza de el cumplir con las obligaciones de sus empleos a los dichos don Francisco de Castañeda y a don Fernando Caravajal se les entregaron las varas de la Real Justicia y a don Gabriel Carmona y don Pedro Ximénez, rexidores, se les colocó en sus asientos y se les dio la posesión, admitiéndolos al vso de sus empleos, y haviéndolo executado Blas Martín, ministro de concejo y ofrecido cumplir con su encargo se le admitió a su oficio.

En el lugar del Fondón a primero día del mes de henero de mil setezientos noventa y dos años, los señores don Francisco de Castañeda y don Antonio Alcalá, alcaldes de este lugar y su varrio Benecid, don Gabriel Carmona y don Pedro Ximénez, rexidores, cuios número de capitulares de que se compone el Concejo, justicia y reximiento de este dicho lugar, estando juntos en las salas capitulares de su ayuntamiento como lo han de vso y costumbre para tratar y conferir las cosas pertenecientes al real servicio y vien de esta población, havilitaron este papel para estos cavildos con protexta su remplazo del correspondiente. Acordaron se fixen edictos en los sitios públicos de este lugar y su varrio Benecid haciendo notorio lo acordado de este auto de buen gobierno a saver, Que ningún vezino sea osado a rondar después de la queda, ni andar en corrillos, ni jugar a los naipes ni en público ni en secreto, ni se paren en las esquinas de las calles, ni menos alrededor de las fuentes, ni vsen de armas prohividas, ni corten leña verde de encina, ni ramas, que no vajen a la vega, ni entren en las viñas y arbolados ninguna especie de ganado lanar ni cabrio ni de otra qualesquiera especie que sea, y sí los precisos para el beneficio de las tierras, con la precisa obligación de llevar bozales, que no entren ninguno de los ganados referidos en el pecho de San Fandila aunque esté lloviendo, que no se hagan ni tengan estercoleros en las calles por ser perjudiciales a la salud pública, que por ningún pretexto ni motibo se lave trapo ni pañuelo alguno en los nuebos pilares, que no jueguen rentoyes en tavernas ni casas particulares porque de ellos resultan varias desgracias por sus embriaguezes, y asimismo se manda que ningún vezino hacendado de la zequia del lugar quite el agua de dicha hacequia después de puesto el sol y que no destapen la balsa hasta salir el sol con apercibimiento que al contraventor se le exijirá por la primera vez dos ducados de multa y quatro días de cárcel y a la segunda se le haran autos y se dará cuenta al señor corregidor de este partido.

Así lo acordaron y firmaron los que supieron de sus capitulares. De que doy fee.

Fee de edicto. Doy fee yo el escribano haver formado y fixado los edictos que se mandan en el anterior cavildo de vuen govierno en las puertas de este Ayuntamiento y plaza pública de su barrio Benecid.Y para que conste lo pongo por dilixencia, que firmo en dicho día, mes y año.

Albentosa, escribano (firma, rúbrica y signo).

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