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Dinámica de cambio frente a la inercia de las divisiones político-administrativas (XI)

  • Proyecto. Presentado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Eusebio Elorrieta y Artaza, 17 septiembre 1918, refiere "la explotación industrial que dé la fuerza se hiciera"

Cesde 1898 encontramos varios proyectos para el beneficio hidroeléctrico del agua de Fuente Nueva, en todos estará omnipresente el Campo (actual municipio de El Ejido) de manera más o menos explícita.

En 1898 la "Sociedad Peeters solicitaba el aprovechamiento de la fuerza motriz del agua, para utilizarla desde la boca de la Galería hasta su caída al Campo". Poco tiempo después, año 1900, Francisco Roda Espénser y José Roda López pedían "arrendar el aprovechamiento de la fuerza motriz… y en caso de construirse el tranvía eléctrico [Dalías-Almería] se entenderá que el contrato queda prorrogado por el número de años que el Estado conceda a los explotadores del tranvía".

El 10 de febrero de 1918 la Sociedad propietaria de Fuente Nueva examinaba la propuesta de Francisco E. López Aznar, indicándole concretar "el objeto cierto a qué se piensa dedicar la fuerza hidráulica".

El proyecto presentado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Eusebio Elorrieta y Artaza, 17 septiembre 1918, refiere "la explotación industrial que dé la fuerza se hiciera".

En la junta de la Sociedad Fuente Nueva, 23 septiembre 1932, la exposición del notario Nicolás Prados Salmerón es muy explícita: "…conveniencia para todos de ejecutar las obras necesarias para el aprovechamiento de la fuerza hidráulica de Fuente Nueva, construyendo al efecto los saltos necesarios para ello, a fin de producir energía eléctrica para destinarla a la elevación de aguas en el Campo" (Archivo del Sindicato de Riegos San Miguel de Fuente Nueva, Dalías, Libro 3º de Actas, fol. 80).

El extenso y detallado escrito de convocatoria, 27 junio 1949, firmado por el presidente del Sindicato Fuente Nueva Francisco Alférez y el secretario Juan Algarra, para celebrar junta general extraordinaria el día 15 del mes siguiente, volvía a plantear la cuestión recurrente en los cincuenta años anteriores sobre el "aprovechamiento" hidroeléctrico de las aguas de Fuente Nueva, prevaleciendo en todos los casos y sin excepción alguna el derecho de regadío con arreglo al reglamento existente:

1. "Acordar que el mencionado Sindicato realice, por sí mismo y de su cuenta y riesgo, las obras que fueren necesarias y convenientes para aprovechar la fuerza hidráulica que puede obtenerse de los desniveles que ofrece el terreno, desde el nacimiento de las aguas hasta la carretera llamada de Dalías, y sitio más conveniente para la mayor economía posible".

2. "Caso negativo, por no convenir al Sindicato construir dichas obras, subrogar al partícipe don Nicolás Prados Salmerón en la persona, acciones y derechos del Sindicato Agrícola San Miguel de Fuente Nueva, para que dicho subrogado realice por su cuenta, cargo y riesgo, todas las obras a que se refiere el apartado anterior, sin limitación alguna."

3. "Las razones que abonan los acuerdos anteriores, por el orden que se indican, entre otras, se basan en las siguientes:

a. Por la necesidad imperiosa, convertida actualmente en obligación ineludible, de salvar y asegurar la riqueza agrícola creada en la llamada Zona Campo de Dalías con la construcción de los Saltos de Fuente Nueva, los cuales habrán de ocasionar la regularidad de funcionamiento de un número de motores existentes en dicho Campo y Zona dando eficacia y normalidad a la elevación de las aguas para el riego, toda vez que habían de producir la energía hidráulica con aguas limpias de un nacimiento muy constante, con pocas alternativas de estiaje, no habiendo necesidad de imponer restricciones de importancia en los servicios de suministros.

b. Porque el aprovechamiento hidráulico de las aguas existentes, a más de suponer una creación de riqueza, garantiza las necesidades agrícolas de la zona, es muy posible que determine también la creación de alguna industria, siempre beneficiosa a los interesas de la región donde nace y se desenvuelve, con el aumento de impuestos para el Estado y Municipio.

c. Porque todo ello habrá de aumentar la ocupación de obreros con mayores jornales y mejor nivel de vida. Estabilizando, además, el riego a los labradores, proporcionando para la zona cierta fijeza en la clase de cultivos que sucediera realizarse".

(Archivo del Sindicato de Riegos San Miguel de Fuente Nueva, Dalías, Libro 3º de Actas, fols. 113-117).

Dalías, 15 julio, 1949.

"Reunidos en Junta General Extraordinaria de partícipes de este Sindicato, previa y especial convocatoria comunicada a dichos partícipes a domicilio y, además, hecha pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el periódico Yugo, que tiene lugar en el Salón de Actos de este Ayuntamiento bajo la presidencia de don

Francisco Alférez Lirola, con asistencia de toda la directiva y lleno totalmente dicho salón con los señores partícipes que concurren, representando mucho más de la mitad del número total de partícipes de los que forman este Sindicato" (Archivo del Sindicato de Riegos San Miguel de Fuente Nueva, Dalías, Libro 3º de Actas, fols. 113-117).

Abierta la sesión y leída la convocatoria, Nicolás Prados Salmerón manifestó su criterio favorable a la construcción de los "saltos", y que el asunto debe tener tres etapas diferentes:

1ª Autorización de los organismos pertinentes para construir los "saltos".

2ª La "construcción material de los mismos".

3ª Su explotación.

Igualmente expuso: "El Sindicato debe realizar inmediatamente las dos primeras" y, llegado el momento, respecto a la tercera que el Sindicato adopte el acuerdo procedente, tras explicarlas detalladamente, terminó ofreciendo su ayuda económica para la realización de la primera etapa, con la condición de que el Sindicato le reembolse lo anticipado, "sin devengo de interés alguno".

Después de tratar el asunto detenidamente y en profundidad, por unanimidad, se acordó lo siguiente:

- Construir los Saltos por cuenta del Sindicato de Riegos San Miguel de Fuente Nueva.

- Autorizar a la Junta Directiva para realizar los trámites necesarios ante los organismos pertinentes, bien directamente por el presidente, o dicha facultad la "transfiera al participe don Nicolás Prados Salmerón", caso de optarse por esto último se le reembolsará al señor Prados los gastos que realice en su gestión.

- "Que los señores partícipes de este Sindicato, que utilicen sus aguas por encima de los Saltos, no se les reconoce más derechos que los que hoy tienen, ni ampliación alguna, en forma que el que hoy tenga en propiedad una hora de agua y la venga utilizando por encima de los Saltos, sólo tendrá dicha hora de agua, sin poder regar más de la misma, aunque la adquiera en propiedad".

"Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el señor presidente, se levantó la sesión, extendiéndose por mí el secretario la presente acta, fiel reflejo de la misma y de cuyo contenido certifico".

Juan Algarra (firma y rúbrica) Francisco Alférez (firma y rúbrica)(Archivo del Sindicato de Riegos San Miguel de Fuente Nueva, Dalías, Libro 3º de Actas, fols. 113-117).

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