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Nuevas necesidades y gestión del territorio

  • Espacio y poder. Al territorio de Dalías no era factible atribuirle un valor histórico absoluto, pues eran numerosas y variadas las ocasiones que podían ser tomadas como punto de referencia

En la colisión territorial Dalías-El Ejido nos encontramos, tanto con un campo de actuación directa y de relación interpersonal, como, con problemas concretos e inmediatos y ámbitos de toma de decisiones a corto plazo. Para la solución de este conflicto se hacía necesaria la síntesis entre normas, razón e historia, mediante una triple meditación conceptual, jurídica y política. Inevitablemente, aparecerá el delicado concepto de "derecho histórico", o de "tradición histórica" (presente en el Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía sobre aprobación del expediente de traslado de capitalidad), que en el municipio de Dalías se muestra como aglutinante de un territorio muy rico en hechos diferenciales. El citado pensamiento, incluso, podía tener cierto alcance normativo al existir con anterioridad a la norma. El riesgo del "derecho histórico/tradición histórica" radica en su posible utilización, para reconducir una determinada situación/realidad, por caminos diferentes a los demandados por el grueso del cuerpo social.

Al territorio del municipio de Dalías no era factible atribuirle un valor histórico absoluto, pues eran numerosas y variadas las ocasiones que podían ser tomadas como punto de referencia en el contencioso espacial. La situación cuando se inició el proceso era favorable para El Ejido, de acuerdo con la Ley de Régimen Local, texto refundido de 1955, Reglamento de Población y Demarcación territorial de 1952 y Real Decreto 698/79 de 13 de febrero de Transferencias a la Junta de Andalucía. En el tiempo que va de 1900 a 1979 unos momentos estarían a favor de Dalías y otros, al tener en cuenta el desarrollo económico y poblacional, de El Ejido. La Ley Municipal de 1877 exigía un número de habitantes superior a los dos mil para constituir municipio. El Estatuto Municipal de 1924, la Ley Municipal de 1935, y la Ley de Régimen Local, texto refundido de 1955, enuncian que el Municipio puede existir allí donde se conjunten territorio, población y riqueza acreditativas de su necesidad o conveniencia. No obstante, determinadas circunstancias (motivos permanentes de interés, puesta en regadío de importantes superficies de terreno, etc.) podían originar sin más la formación de un nuevo municipio, segregando su término del preexistente, afectado por alguna de las citadas circunstancias, siempre que, por la actividad productora, se estime la posibilidad de alcanzar, en breve tiempo, las condiciones de capacidad necesarias para el normal desarrollo de la función municipal.

Inevitablemente surge el interrogante ¿por qué no se creó bastante antes el municipio de El Ejido? El momento histórico inicial, del espacio municipal, es claramente favorable para El Ejido: Murgi es un próspero municipio romano en el último cuarto del siglo I d. C. Si tenemos en cuenta otros periodos históricos (época musulmana, repoblación del último tercio del siglo XVI, proceso de castellanización del territorio en el siglo XVII, periferización y dependencia durante los siglos XVIII y XIX) la situación es favorable a Dalías. En el año 1887, el territorio del actual municipio de El Ejido, tenía una población de 2.247 habitantes, en un hábitat que conjugaba la dispersión absoluta con la concentración en interesantes núcleos, en ocasiones bastante próximos unos de otros, y la Ley Municipal de 1877 exigía un número de habitantes superior a los dos mil para constituir municipio.

Nuevas necesidades obligan a soluciones inéditas, a originales e imaginativas formas de gestión del territorio, ya que el desarrollo económico y social demanda un servicio público de calidad, basado en el principio de eficacia. Esto puede lograrse mediante fórmulas asociativas, las cuales racionalicen y aúnan esfuerzos y recursos: mancomunidades de municipios, consorcios, áreas metropolitanas, "siempre que no debiliten o vacíen de contenido la autonomía o la gestión propia de cada municipio", según proclama la Ley 7/1993 de 27 de julio Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

En la exposición de motivos de la citada ley se expresa, respecto a la creación de nuevos municipios por segregación de parte de otros, la necesidad de optar entre dos soluciones radicales para afrontar "tan candente cuestión": facilitando, por un lado, las tendencias centrífugas que propugnaban una peculiar interpretación de la autonomía municipal, y, por otro, seguir el criterio del legislador básico, por lo cual en buena doctrina el asunto se somete a los ordenamientos jurídicos estatal y autonómico, a una nueva reflexión y al buen sentido, por tanto, "siguiendo esta línea, se ha estimado prudente fijar unos mínimos de población y distancia del núcleo que se pretende segregar del originario". El legislador parece propugnar el dejar de discutir si tal o cual núcleo debe seguir perteneciendo a determinado municipio, pues lo interesante es conocer las características de estos núcleos, las relaciones humanas existentes entre ellos y los vínculos económicos integrantes del conjunto municipal. Frente a la actitud rigorista, mantenida por la referida Ley, respecto a la creación de municipios, "la regulación que ofrece, de las Entidades Locales Autónomas, aparece con elementos originales suficientes como para hacerlas sumamente atractivas, y capacitadas para polarizar las posibles corrientes segregacionistas en Andalucía que, en definitiva, buscan una mayor proximidad de los ciudadanos del medio rural a la gestión de sus propios intereses".

Reflexionando sobre las características socioeconómicas del territorio municipal, tanto de El Ejido como de Dalías, se plantea la necesidad de abandonar la demagogia y de superar visiones espaciales demasiado restrictivas, pues sólo los núcleos de población que trascienden el localismo estarán en condiciones de desempeñar un papel relevante y constructivo, frente a las nuevas circunstancias que se presentan, integrándose en ambiciosos y sugestivos proyectos de vida en común, con grandeza de ánimo, voluntad edificante y sobre todo con esperanza.

OTROS ESPACIOS Y TIEMPOS

1782, junio 10. Hormigos (Toledo).

Información del párroco al cardenal Lorenzana arzobispo de Toledo.

Archivo Diocesano de Toledo. Respuestas al Interrogatorio del cardenal Lorenzana.

Tiene este pueblo en su jurisdicción una dehesa boyal, para pasto, poblada de encina, que es dotación de sus propios.

En su archivo se halla una escritura, su fecha 23 de abril del año de 1452, en la que consta que el concejo, alcalde y hombres buenos de el lugar de La Higuera compraron a Ruy Sánchez, cavallero vecino de la villa de Escalona, la dehesa boyal.

En 3 de noviembre de el año 1560 consta, por otro documento, que el concejo de Ormigos y La Higuera pide a la justicia de Escalona una copia de la insinuada escritura, por estar original en su archivo… Si esta unión de pueblos huviera estado establecida en el de 1452, siendo su concejo y gobierno uno mismo, en un asunto tan esencial como la compra de la dehesa, se huviera nombrado en la escritura dicha La Higuera y Ormigos, u al contrario. Luego es de presumir que sólo existía La Higuera, a lo menos que no havía llegado el caso de dar nombre de lugar a Ormigos...

Hasta el de 1624 biene nominándose el lugar de Ormigos y La Higuera, posteriormente no se halla esta unión.

En el de 1649, que se hizo villa este pueblo, en el privilegio que se le concedió de tal, y en la posesión que se la dio, tan sólo nombra y colaciona a Ormigos, por lo que, en este espacio, que fue de 25 años, podemos establecer la despoblación total de La Higuera…

Preguntando a los sugetos ancianos si tienen alguna noticia de padres a hijos, me han informado que en lo antiguo un fulano Ormigos (cuyo apellido oy se conserva en esta villa en algunas familias) vino, huyendo de el sitio de La Higuera por ser enfermo [que por lo vajo y de poca ventilación es regular se despoblase trasladándose sus vecinos al que oy ocupa esta villa de Ormigos más cómodo y desahogado] a esta, edificó casa y a su imitación ejecutaron lo mismo otros, con que se fue trasladando aquel (La Higuera) a este (Ormigos), hasta que absolutamente se despobló, quedando sólo en aquel la hermita…

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