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El TSJA archiva la denuncia contra el alcalde interpuesta por Greenpeace

  • La organización pedía apercibirlo por un delito de desobediencia si no clasificaba como no urbanizable el suelo de El Algarrobico

  • Hernández muestra su satisfacción por la decisión

Los activistas escribieron 'demolición' frente al Algarrobico.

Los activistas escribieron 'demolición' frente al Algarrobico. / d.a

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado las actuaciones iniciadas a instancias de la organización Greenpeace, que pedía apercibir al alcalde de Carboneras, Salvador Hernández, por un delito de desobediencia si no clasificaba como no urbanizable el suelo de El Algarrobico.

En un auto, consultado por Efe, el alto tribunal andaluz recuerda que esta medida era solicitada por los ecologistas para llevar a efecto la sentencia dictada en junio del 2012 por el TSJA que estimó el recurso de Greenpeace contra el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Gata-Níjar, en lo que afecta a El Algarrobico.

El TSJA asegura que consta la "total ejecución de la sentencia"

Dicho fallo restableció en este sector el nivel de protección que tenía en el PORN de 1994, como espacio protegido no urbanizable.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía asegura que según un informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Organización del Territorio consta la "total ejecución de la sentencia" lo que lleva a rechazar la petición de Greenpeace contra el regidor carbonero.

En este sentido, el alto tribunal sostiene también que "dicha solicitud excede del ámbito de la presente ejecutoria" y advierte que "no cabe más actuación en ejecución que la que ya se llevó a efecto mediante la publicación de la Resolución de 19 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6 de noviembre de 2012".

Añade la sentencia que el PORN es una norma de rango superior al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Carboneras, de modo que el "ajuste de este a aquel es un deber normativamente establecido, y, por tanto, su inobservancia no cabe calificarla como un supuesto de incumplimiento de sentencia que se haya de remediar en la presente pieza".

Precisa que, en el caso de incumplirse dicha adaptación, esta cuestión debería resolverse a través del "ejercicio separado de las actuaciones administrativas y/o acciones jurisdiccionales que legalmente procedan".

En declaraciones a Efe, el alcalde de Carboneras ha mostrado su satisfacción por esta decisión judicial y ha sostenido que "esta corporación nunca ha hecho nada para bien o para mal en este asunto, es un tema heredado del anterior gobierno socialista".

"Expresamos nuestro mayor respeto a al justicia. Estamos para acatar la ley y las decisiones que se tomen, dando respuesta a los ordenamientos jurídicos", ha asegurado.

Salvador Hernández ha avanzado asimismo a la agencia EFE que el Gobierno local que preside está estudiando en estos momentos la adaptación en "un futuro cercano" a la normativa vigente en la actualidad, la ley de Costas y las exigencias del Parque Natural de los terrenos que abarca.

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