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¿Cómo domina la clase dominante? (I)

  • Configuración de las oligarquías locales. En 1950 el territorio ejidense contaba con el 62,35% de la población del municipio de Dalías, al tener 7.160 habitantes de un total de 11.484

¿Cómo domina la clase dominante? (I)

¿Cómo domina la clase dominante? (I)

En el desarrollo de todo proceso se da el hecho, a veces confuso pero, real, que podemos denominar "la fuerza de las cosas", el cual, si bien, se identifica con aspectos sociales y económicos, puede coincidir con circunstancias físicas como la posición geográfica. Todos estos factores aparecerán en el conflicto territorial desencadenado en el antiguo municipio de Dalías.

En 1950 el territorio ejidense contaba con el 62,35% de la población del municipio de Dalías, al tener 7.160 habitantes de un total de 11.484. El gran salto cuantitativo y cualitativo se dará a partir de 1953, con la apertura de pozos mediante una tecnología más avanzada que la utilizada tradicionalmente, al confirmarse la excepcional riqueza de aguas, subterráneas. El hecho más destacado es la extraordinaria expansión del parral, que llegó a ocupar 1.400 hectáreas, y la existencia de un interesante cultivo hortícola destinado igualmente a la comercialización. El devenir de El Ejido conduce a la reflexión sobre la relación poder-espacio al revelar que si, por una parte, el territorio actúa como factor con capacidad de incidencia sobre las estructuras y procesos políticos que tienen lugar en su interior, por otra, muestra la influencia del poder político como agente organizador del espacio geográfico. En El Ejido, a partir de 1953, se pone de manifiesto que la relación entre el hombre y la naturaleza, (la proyección espacial de las relaciones entre las tendencias de desarrollo y sus antagónicas), se ha traducido en una acomodación de sus habitantes a espacios que organizan con arreglo a dispositivos de progresiva eficacia y pautas culturales de valor ascendente.

Igual que en el decenio anterior, en los años cincuenta, en el espacio ejidense se da una identificación con el pasado, al utilizarse éste como exaltación del presente. Esto llevará a la formación de una ideología por parte del poder en la que se contemplan normas, tesis y derechos impuestos por siglos de historia, que llevan consigo importantes implicaciones espaciales, al desarrollarse paralelamente una específica política territorial, centrada en la unidad a ultranza del espacio municipal. Persiste un estilo político caracterizado por cierta contemporización y concesiones alternantes a reformistas y conservadores: en su sesión del 15 de julio de 1949 el Sindicato Agrícola San Miguel de Fuente Nueva, acuerda que el mismo se haga cargo del importe de las obras e infraestructuras necesarias para el aprovechamiento eléctrico de las aguas de la citada fuente, manifestándose que con la elevación de las aguas subterráneas, mediante energía eléctrica, se pretende "asegurar la riqueza agrícola creada en la llamada zona Campo de Dalías... es muy posible que determine también la creación de alguna industria... aumentar la ocupación de obreros con mayores jornales y mejor nivel de vida… estabilizando además el riego a los labradores, proporcionando para la zona cierta fijeza en la clase de cultivos que puedan realizarse" (Archivo del Sindicato de Riegos San Miguel de Fuente Nueva. Dalías. Libro 3° de Actas). El proyecto, cuyo presupuesto se elevaba a 3.719.390 pesetas según se expuso en la sesión del 8 de febrero de 1950, no se realizó.

En treinta años la población del espacio ejidense se duplica al pasar de 5.491 habitantes en mil novecientos treinta a 10.131 en mil novecientos sesenta, lo cual representa el 70,13% del total de la población del municipio 14.447 habitantes. Este hecho refleja que los esfuerzos endógenos emprendidos por el agricultor ejidense, para modificar las condiciones espaciales de su existencia, con anterioridad al sistema de cultivo en

invernadero, se han saldado favorablemente a pesar de las barreras que condicionaban su actuación. Una de estas limitaciones era otorgar al espacio el papel de agente actuante (de hecho no lo es pues solamente lo son los agentes sociales), con el riesgo de ignorar a las personas que lo ocupan, para justificar situaciones las cuales únicamente representan los intereses o convicciones de una minoría.

1793, mayo 13, Fondón.

Cabildo para tratar que el agua compartida entre Laujar, El Presidio y Fondón no se utilicen para el riego de secanos por los vecinos de la citada villa de Laujar y se dejen discurrir libremente.

Archivo municipal de Fondón. Libro capitular del año 1793.

En el lugar del Fondón a treze dias del mes de maio de mil setezientos nobenta y tres años don Josef Balberde, don Francisco Restoy, alcaldes de este lugar, don Juan Lucas alcalde del Benezid su anejo, don Andrés Alamo regidor, maior número de capitulares de que se compone el conzejo, justizia y regimiento de este dicho lugar, don Francisco Romero deputado de este común y don Melchor de Moia sindico personero de él, estando juntos en aiuntamiento, y en concurrenzia de don Joaquín de Moia y de don Juan Antonio Pérez, alcaldes del Presidio, don Gabriel Muñoz, don Juan de Espinosa, regidores, don Pascual Martín, don Juan Montero Sánchez, deputados del referido Presidio, y don Ignazio Compan sindico de su común, acordaron y dijeron:

Que haviendo llegado a su notizia que las haguas que nazen en la sierra de la villa de Laujar y deben deszender por el barranco de ella, para el riego de su bega y de las de este lugar del Fondón y el de el Presidio, están imbertidas en regar tierras de secano, a que indevidamente las tienen destinadas barios bezinos de la misma billa, ynfiriendo a dichas begas notables perjuizios que no pueden mirar con indiferenzia ni dejar de atender a su remedio con toda la eficazia que corresponde a el cumplimiento de sus respectibas obligaziones y empleos, en cuia atenzión y habiendo tratado entre ambos conzejos tan importante asunto acordaron:

Se despache a los alcaldes de dicha villa un ofizio, firmado por los que supieren de los concurrentes a este cavildo, para que en uso de la buena administrazión de justizia y desempeño de la misma obligazión en que se hallan constituidos dichos alcaldes, por el interés de sus bezinos azendados en aquella bega, se sirban mandar se les requiera a todas las personas que están regando con las haguas de dicha sierra, que inmediatamente las dejen caer a el barranco, para que incorporadas con las demás que por él bajan, tengan en sus respectibos partidores la distribuzión y repartimiento que corresponde para cada pueblo. Dándose por los mismos alcaldes las demás probidenzias que estimaren oportunas para que esto tenga efecto y que en el caso de que asi no se berifique se prozeda por dichos conzejos a tomar los demás recursos que correspondan para defensa de los derechos que ambos pueblos tienen a las referidas haguas.

Asimismo acordaron dichos conzejos que sin detenzión se pase a partir en los sitios acostumbrados dichas haguas, con asistenzia de los alcaldes y regidores que están encargados en la administrazión de las azequias y de los peritos, que por cada pueblo se nombren, para que juntos con el que se elija por la justizia de Laujar hagan dicha partizión según se practica, señalándose para ello día y ora.

Y por este cabildo que zelebraron así lo acordaron y firmaron los que supieron de los concurrentes a él, y por los que no doy fe. Josef Balberde. Juan Lucas. Melchor de Moya. Andrés de Alamo. Don Joaquín de Moya. Pasqual Martín. Ignacio Compan. Don Francisco Romero. Ante mí Laureano Godoy, escribano.

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