El Ejido

El Hospital de Poniente es condenado a indemnizar a la familia de una fallecida

  • El centro hospitalario y una aseguradora deberán pagar 187.500 euros por mala praxis

  • Los hechos sucedieron en 2010, tras precipitarse la fallecida por un balcón y ser atendida en Urgencias

Vista exterior del Hospital de Poniente, ubicado en El Ejido.

Vista exterior del Hospital de Poniente, ubicado en El Ejido. / diario de almería

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Almería ha dictado sentencia sobre un caso del año 2010, por la que condena al Hospital de Poniente y a Zurich Seguros al pago de una indemnización de 187.500 euros a los familiares de una mujer ejidense que falleció despúes de haber sufrido una caída desde un balcón, de la que fue atendida en las urgencias del referido centro. La muerte se produjo por un shock hipovolémico secundario a la hemorragia interna desencadenada tras el traumatismo, y que según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, no fue detectada por los facultativos, al no practicarle para ello las pruebas pertinentes a tiempo. El caso lo ha llevado la asociación El Defensor del Paciente, a través del abogado Ignacio Martínez García, especializado en derecho sanitario.

Los hechos sucedieron el 18 de enero de 2010, cuando M.F.N.M., de 56 años de edad y residente en El Ejido, se precipitó desde un balcón a una altura de unos cuatro o cinco metros, por lo que fue asistida de urgencias en el Hospital de Poniente. Se le prescribió una serie radiológica en la que se apreció disminución de altura a nivel D12, posible aplastamiento sin afectación de pared posterior y pedículos sin alteraciones. En la radiografía de pelvis se apreció fractura de ramas isquipubianas derecha e izquierda, la derecha con varios fragmentos; fractura de rama iliopubiana derecha y posible fractura de rama izquierda. Según se recogió en la instrucción del caso, se avisó al traumatólogo, quien valoró las imágenes radiológicas y no encontró necesaria una intervención quirúrgica. A las 12:30 horas se avisó por deterioro general y hematuria tras soporte vital. En ese momento se constató la situación de parada cardiorrespiratoria, iniciándose las maniobras de reanimación sin éxito. Se confirmó la muerte de la paciente a las 12:50 horas.

El marido y la hija de la difunta acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez, interpusieron reclamación patrimonial y posterior demanda contencioso administrativa, por entender que la muerte era secundaria a una mala praxis médica, ya que la paciente había muerto por un shock hipovolémico secundario a la hemorragia interna tras el traumatismo, que aparte de producirle fractura de cadera, le causó graves daños en las vísceras, con la consiguiente hemorragia. Según defendieron los denunciantes en el juicio, los traumatismos que producen fractura de pelvis, lesión que le fue diagnosticada a la paciente, son de alta energía "y en la asistencia de urgencias se había de pensar en la posibilidad de hemorragia interna por lesión de víscera, que requería ser diagnosticada con ecografía y/o TAC, y tratada precozmente para evitar un shock hipovolemico", que finalmente fue lo que le produjo la muerte.

Tras muchos años de procedimiento judicial, ahora la sentencia estima la acción y declara probado efectivamente que "resulta preciso cuestionarse si la forma de proceder, desde una perspectiva general, fue la correcta contando solamente con los indicios de que se disponía; es decir, si era suficiente con lo que se hizo, o hubiera resultado más efectiva una diagnosis más completa, de cara a adoptar otras medidas que tal vez hubieran resultado más efectivas". En la resolución judicial se considera que, pese a la consciencia que presentaba la paciente y a su "apariencia de estabilidad, no se entiende por este Juzgador la no realización de unas pruebas que se antojan sencillas, como la ecografía o el TAC: al margen de su fiabilidad o exactitud -juntas o por separado-, no resulta descabellado suponer que representaban un complemento perfecto para el resto de pruebas y actuaciones que sí se realizaron, más allá de que sea o no preceptiva u obligatoria su práctica según el protocolo". La sentencia abunda en que "de igual modo, no se explica que realmente hubiese -como se ha manifestado- una orden verbal de realizar al menos la ECO, pero ésta no llegara a realizarse, al menos, hasta pasadas las 11.30 horas, y que durante el periodo comprendido entre las 10 y las 11.30 (si no más) no se hiciera nada más que la vigilancia de la evolución de la paciente, lo cual no se duda en absoluto que se hizo y no cuestiona este Juzgador su efectividad, si no su suficiencia".

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