Níjar

El Supremo avala la normativa ambiental del parque Cabo de Gata

  • La normativa aprobada por la Junta de Andalucía, en 2008, según el TS, está ajustada a derecho

  • No hay "minoración del grado de protección" como adujo "Amigos del parque"

Panorámica de una de las playas del parque natural de Cabo de Gata

Panorámica de una de las playas del parque natural de Cabo de Gata

El Tribunal Supremo ha resuelto que la normativa ambiental que la Junta de Andalucía aprobó en 2008 para el parque natural Cabo de Gata-Níjar, es conforme a derecho. El Alto Tribunal ha rechazado que, como adujo la Asociación 'Amigos del Parque', supusiera una generalizada "minoración del grado de protección" respecto a la normativa de 1.994, "reduciendo los límites del espacio protegido".

El Alto Tribunal niega este extremo en una resolución a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press y respalda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) impugnada, ya que, según remarca, "razona, motiva y explica hasta la saciedad" el porqué concluyó "la inexistencia de arbitrariedad o error evidente en el decreto impugnado" en alusión al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Cabo de Gata.

El TS respalda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

'Amigos del parque' apuntaba que, sobre las 37.500 hectáreas de superficie terrestre del parque, la entrada en vigordel PORN de 2008 había supuesto la desprotección o rebaja en, al menos, 10.660 hectáreas, entre 7.129 hectáreas de las B2, a las que se sumarían las 2.831 hectáreas de las C1, y 269 hectáreas de las C3 y 445 hectáreas de suelo urbano (zonas D).

La sentencia del TSJA mantuvo que en la zona B2 se consideran usos compatibles los de la actividad agraria tradicional, alternado el barbecho con los cultivos de secano, para conservar los hábitats de las Zonas Subestépicas 'Thero-Brachaypodieteaidas'. Según esta definición y, en contra de lo afirmado en la demanda, "en los 7.129 hectáreas no existe la posibilidad legal de extensión del cultivo de palmeras originarias de California que dice el informe pericial". "Y de existir --ahonda-- cabría activar los mecanismos de restauración de la legalidad medioambiental".

Añadía que en las zonas B3 y B4, sobre las playas, el PORN de 2008 contemplaba labores de limpieza y regeneración de vegetación que antes no se incluían. Las zonas B5 se usan como amortiguación a las áreas marinas de mayor valor ecológico y su ordenación, lo que "se orienta, básicamente, hacia el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y al desarrollo de actividades náuticas de recreo y turismo submarino compatibles con el medio natural".

Sobre la zona C1 de cultivos agrícolas, resaltaba que se "reduce la superficie susceptible de convertirse en zona de regadío", que pasa de 2.831 hectáreas frente a las 10.484 que contemplaba el PORN de 1.994, y que, como garantía adicional de protección del medio ambiente, se señalaba que la transformación en riego de grandes superficies había de ser decidida a través de un plan administrativo con el debido control ambiental.

Sobre las zonas C2 o cultivo bajo plástico, concluía que el objetivo del PORN es "proceder al desmonte de la estructura y restauración paisajística del área; evitar el impacto visual de invernaderos sobre el paisaje y minimizar su impacto contaminante" y recurre a un criterio de ordenación, "razonable y no arbitrario, para minimizar el impacto de este tipo de cultivos frente a su fragmentación y dispersión".

La sentencia hacía una excepción con el paraje de El Algarrobico. Recordab, en este sentido, que ya había fallado en firme el Tribunal Supremo, asegurando que la calificación que, en esta normativa ambiental se daba a los suelos sobre los que se asienta el hotel de Azata del Sol, era nula, toda vez que le corresponde la que tenía en la misma norma de 1994 como "área ambientalmente protegida"

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