Sociedad

Fraude a la Seguridad Social por las pensiones de fallecidos

  • La Policía destapa un engaño de dos millones en 11 provincias, entre ellas Málaga, Córdoba y Almería

La Policía Nacional ha destapado un fraude de dos millones de euros a la Seguridad Social en las provincias de Alicante, Almería, Cantabria, Córdoba, Las Palmas, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Pontevedra y Valencia, mediante el cobro de pensiones de personas fallecidas. En uno de los casos, una mujer de Madrid estuvo cobrando durante 31 años la pensión de su madre, aunque había muerto en 1985, y otra de las defraudadoras declaró a la Policía que seguía recibiendo la paga de su progenitora porque "aún no había asumido su fallecimiento" y consideraba por ello que tenía derecho a cobrarlo.

Las investigaciones comenzaron a principios de año después de que la Tesorería de la Seguridad Social, como organismo pagador de las pensiones, detectase varios casos en los que seguían siendo abonadas las mensualidades de la prestación a personas fallecidas. Durante la investigación han sido revisados 27 expedientes e investigadas 62 personas, de las que resultaron implicadas 19 de ellas por el fraude de 1.932.211,27 euros a la Seguridad Social, por delitos de fraude de prestaciones, estafa y falsedades documentales.

En el marco de la operación Libitina, la Policía descubrió a los actuales beneficiarios de la ayuda económica, la mayoría familiares, que lo conseguían "mediante la simulación, o falseamiento, de la vivencia de las personas muertas". Según la Policía, los responsables del delito han resultado ser familiares de los fallecidos, siendo estos principalmente hermanos, hijos y sobrinos.

Se da la circunstancia de que en ciertos expedientes los causantes de la actividad delictiva también han fallecido, por lo que no se ha podido tomar declaración a ningún responsable. En el transcurso de la investigación ha sido realizado en cada caso un informe patrimonial de las personas implicadas, con el fin de que la Tesorería de la Seguridad Social pueda solicitar el embargo de aquellos bienes que considere oportuno, o en su caso el juzgado que entienda de cada una de las causas pueda utilizarlos con el fin de cubrir las responsabilidades oportunas.

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