Claves del reglamento

Quiero saber... (2)

  • Devolución de un toro y suspensión del espectáculo.

Las decisiones de la presidencia en el palco se atienen a una normativa autonómica que en Sevilla está regulada por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.

¿Por qué se debe devolver un toro y en qué momento?

El presidente podrá ordenar la devolución de una res que salga al ruedo y su sustitución por un sobrero si resultara ser inútil para la lidia, por padecer defectos ostensibles o tener un comportamiento que impida el desarrollo de la lidia. Si se hubieran agotado los sobreros reglamentarios, se correrá turno y si fuese la última res del festejo se dará el espectáculo por finalizado. Cuando una res se inutilizara durante su lidia de forma natural, pero ostensible y grave antes del segundo tercio, el presidente podrá ordenar la devolución de la misma a los corrales. Si lo fuera anteriormente, no será sustituida y se procederá a apuntillarla. Si el espada de turno denunciase que la res que le responde ha sido toreada, la presidencia del espectáculo podrá disponer la retirada de la misma y su sustitución por otra, siempre que así lo soliciten, unánimemente, todos los espadas y rejoneadores actuantes. La mansedumbre de la res no será, en ningún caso, motivo suficiente para acordar la devolución a los corrales.

¿Quién decide y por qué la suspensión del espectáculo?

Cuando exista mal tiempo o haga fuerte viento que pueda impedir el desarrollo de la lidia, el presidente recabará de los espadas y del representante de la empresa, antes del comienzo de la corrida, su opinión, advirtiéndoles, en el caso de que decidan iniciar el espectáculo, que una vez comenzado el mismo sólo se suspenderá si la meteorología empeora. Antes del comienzo, en caso de extrema peligrosidad para todos los profesionales y sin perjuicio de recabar la opinión de los espadas, el presidente podrá decidir la no celebración del mismo, circunstancia que también procederá en tales situaciones cuando así lo convengan la opinión unánime de todos los espadas o rejoneadores actuantes, quedando vinculada por dicha decisión unánime la presidencia. De igual modo, si, iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia meteorológica o de otra índole, la presidencia podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias y, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo.

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