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Peligra la tributación en módulos de las sociedades civiles agrarias

  • El anteproyecto de nuevo código mercantil dice que han de hacerlo como sociedades

El anteproyecto de Código Mercantil aprobado por el Gobierno -que sustituye al Código de Comercio de 1885- considera que las sociedades civiles agrarias están dentro del ámbito mercantil y que, por tanto, tienen que tributar como sociedades, lo que, de hecho, supone echarlas del régimen de módulos por el que hasta ahora pueden tributar todas las que cumplan los requisitos de ingresos de mercado establecidos y que con la reforma fiscal se han fijado en 250.000 euros máximo. En definitiva, de aprobarse tal cual este nuevo código, muchísimas explotaciones agrícolas -no se pueden cuantificar porque no hay registro- tendrán que pasar a tributar como sociedades, con una contabilidad mucho más compleja y cara de mantener.

Las comunidades de bienes y las sociedades civiles son fórmulas jurídicas ampliamente usadas por los agricultores para llevar en común explotaciones agrícolas con la propiedad de varias personas. Es una forma habitual entre familias de mantener la unidad de explotación en fincas que por herencias y otras circunstancias pasan a tener varios propietarios.

La diferencia entre comunidad de bienes y sociedad civil -según explica el secretario general de Asaja Sevilla, Eduardo Martín- es que las primeras no tienen personalidad jurídica y las segundas sí. Y, de hecho, según este experto, hasta ahora se ha estado impulsando -incluso desde la Administración- a los agricultores a que se constituyeran como sociedad civil mejor que como Comunidad de Bienes, porque la segunda figura exige la firma de cada uno de los socios para cualquier gestión como puede ser pedir una ayuda, un crédito, etc., mientras que la segunda tiene más autonomía.

El actual Código de Comercio salvaba la actividad agraria de ese contenido puramente mercantil y le daba un trato diferenciado, que entre otras cosas permitía a este tipo de sociedades tributar en módulos, un sistema que se adapta muy bien al perfil del agricultor y que, de hecho, es el que utiliza más del 90 % de los agricultores en toda España. Sin embargo, el nuevo anteproyecto que se llamará Código Mercantil y no de Comercio, dice desde el preámbulo que considera a la actividad agraria una actividad mercantil más. Dice textualmente que el "concepto central de empresario, basado en el previo de la empresa como organización económica de producción de bienes o prestación de servicios, no puede ya restringirse a lo comercial, según el concepto clásico que recoge el Código de Comercio de 1885, expulsado hoy por la unidad del mercado; debe comprender también a empresarios dedicados a aquellas materias excluidas del Derecho Mercantil, como la agricultura o la artesanía, que constituyen objeto de empresas cuyos titulares actúan asimismo en el mercado".

En definitiva, tal como explica Eduardo Martín, al considerar a las sociedades civiles agrarias sociedades mercantiles las incluye entre las que considera deben tributar como sociedades, ya que dice que así deben hacerlo "todas las personas jurídicas excluidas las sociedades civiles que no tienen objeto mercantil". Sí parece que se salvan de la quema las comunidades de bienes, que según el responsable de Asaja "podrán seguir tributando por módulos".

En cualquier caso, Eduardo Martín asegura que este tema se tratará de arreglar, vía parlamentaria, para que el texto final no expulse a estas sociedades agrarias de la tributación por módulos, aunque este es un camino que no parece fácil ya que el nuevo texto lo incluye en su filosofía desde el mismo preámbulo.

Si finalmente, el nuevo código se aprueba así, muchos agricultores tendrán que migrar de estas sociedades civiles a otras figuras jurídicas, si es que quieren permanecer en este sistema de tributación por estimación objetiva.

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