Tribunales

Absuelto por "identificación irregular" el condenado por abusar de dos menores en la playa

  • El fallo, hecho público este lunes por el TSJA, también afea la investigación realizada por la Guardia Civil que llevó a la detención de Y.B., de 23 años, por ser, según dice, "en exceso somera, por no decir deficiente" y califica de "rutinaria" la instrucción judicial

Sede del TSJA en Granada

Sede del TSJA en Granada / D.A. (Granada)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un joven que cumple cuatro años y seis meses de prisión al considerar que fue condenado por abusar sexualmente de dos chicas ebrias en una playa de Vera únicamente con la declaración de dos testigos cuyo "recuerdo" tilda de "seriamente interferido por una previa identificación fotográfica gravemente sugestiva".

En concreto, el Alto Tribunal andaluz reprocha que el reconocimiento que del joven de 23 años hicieron las testigos en el juicio "vino precedido y predeterminado" por la identificación que ambas efectuaron ante la Guardia Civil "a partir de una fotografía única del hoy acusado" y que al menos una de ellas, según remarca, "le había visto previamente en el móvil de una de las víctimas, señalado de antemano como autor de los hechos por el remitente desconocido de la imagen".

"Difícilmente puede imaginarse una identificación más irregular y, sobre todo, más sugestiva, y por ende, más susceptible de error", indica la sentencia, que alude a jurisprudencia del Tribunal Supremo para apuntar que existió "contaminación cognitiva introducida por la previa identificación fotográfica sugestiva y de las propias circunstancias en que se efectuaron esos reconocimientos ya que no cabe olvidar el prejuicio que introduce la propia presencia del sujeto a reconocer en el banquillo".

El fallo, hecho público este lunes por el TSJA, también afea la investigación realizada por la Guardia Civil que llevó a la detención de Y.B., de 23 años, por ser, según dice, "en exceso somera, por no decir deficiente" y califica de "rutinaria" la instrucción judicial, en la "práctica casi inexistente", lo que ha derivado en que "la actividad probatoria desplegada en el juicio ofrezca un resultado incriminatorio con un margen de error tan elevado que queda muy por encima del que tolera el estándar de la duda razonable".

La Audiencia Provincial de Almería condenó a Y.B. como autor de los abusos sexuales a dos menores de 14 y 15 años cuando ambas estaban en tumbonas de la playa de Vera, en estado de embriaguez, tras haber estado en un chiringuito con otras dos amigas, también menores de edad.

El TSJA solicita su inmediata puesta en libertad --él sostuvo en juicio que no estaba en la playa ese día-- y señala que los hechos, sobre los que no recordaban las víctimas debido al consumo de alcohol, fueron cometidos por un autor desconocido.

En la sentencia que revoca la resolución de instancia el TSJA considera que el tribunal dio "una firmeza y seguridad mayor a la que en realidad mostraron las testigos" a su declaración y añade que, aunque sí la hubieran mostrado, no se puede obviar "el sesgo hacía la identificación positiva" que les afectaba.

"Este sesgo se hace patente porque, si no lo hubiera admitido el acusado, difícilmente podía ser apreciado por un observador neutral las no pequeñas diferencias entre la fotografía y la del sujeto de la reseña policial", sostiene para remarcar que a las testigos se les exhibió al principio de la investigación de la Guardia Civil "una fotografía aislada del sospechoso", lo que constituye una "irregularidad".

En este sentido, para el Alto Tribunal andaluz la prueba de cargo contra Y.B., ahora absuelto, "se reduce a un reconocimiento dubitativo y otro más firme, efectuados directa y exclusivamente en juicio, y por videoconferencia, por unas testigos cuyo recuerdo del autor no podía dejar de estar seriamente interferido por una previa identificación fotográfica gravemente sugestiva".

"La debilidad que presentan esos reconocimientos se acentúa si se tiene en cuenta que el autor era de rasgos étnicos diferentes a las testigos y que las testigos solo pudieron observarlo en condiciones desfavorables de iluminación, al suceder los hechos de noche y en una playa, con los chiringuitos ya cerrados, lo que puede explicar, en parte, las diferencias en detalles no irrelevantes como la estatura o la barba en la descripción inicial que cada una proporcionó", subraya.

Para el TSJA "tampoco existe tampoco ningún elemento de corroboración, por periférica que sea, de la exactitud de esos reconocimientos" y señala no se investigaron los hechos por lo que un tercero, "que no presenció los hechos", obtuvo y remitió a una de las víctimas la fotografía del acusado y que "tampoco se intentó tomar declaración a los otros adolescentes que acompañaban a las víctimas y que pudieran haber aportado datos de interés que confirmasen o desmintiesen la identificación efectuada".

"La prueba practicada deja subsistente, cuando menos, un margen racional de duda acerca de la autoría del acusado apelante en los hechos que se le imputan al existir una posibilidad razonable y en absoluto descartable de que la hipótesis acusatoria fue errónea al basarse en una identificación a su vez involuntariamente equivocada", concluye el fallo.

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