Almería

Absueltos tras ser acusados de robar y agredir con una navaja a un varón

  • El juez considera que la declaración de la víctima no supone prueba de cargo contra la presunción de inocencia de los acusados

Fueron acusados por un robo que no habían cometido. Y.B. y K.S. fueron detenidos después de que otro magrebí denunciase el 9 de septiembre de 2018 ante la Policía Nacional que había sido víctima de un asalto sobre las diez y cuarto de la noche previa. Dijo que iba por la calle Antonio de Mairena de Almería cuando se le aproximaron dos individuos que sin mediar palabra comenzaron a golpearle hasta lograr sustraerle su documentación y 200 euros en metálico. Relató que cuando intentó defenderse, uno de ellos había esgrimido una navaja y le había dado varios golpes que le provocaron lesiones en la cabeza y en las manos, tras lo que los atracadores se fueron del lugar. Él, por su parte, espero que llegase la Policía Local y una ambulancia que lo trasladó a un centro médico donde fue asistido. Posteriormente, ya en dependencias policiales, identificaría a los procesados como presuntos autores del robo con violencia. Y.B. y K.S. se enfrentaban así a penas de seis y siete años, respectivamente, por delitos de robo con violencia y lesiones.

Sin embargo, los letrados de los acusados, entre ellos Karim El Marbouhe El Faqyr en defensa de K.S., lograron que el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería considerase que no podía quedar probada su participación en estos hechos. En este sentido, el juez afirma que no existen "pruebas de cargo de las que se deriven elementos incriminatorios con eficacia para desvirtuar la presunción provisional de inocencia" de ambos, que las testificales del denunciante y los policías no sustentan con "suficiencia" la denuncia de la víctima, "habida cuenta la contradicción entre su versión y la de los acusados y el testigo de la defensa, particularmente por las deficiencias en la identificación de los autores y la falta de persistencia en la incriminación del testimonio de aquel".

"No es razonable que dijera desconocer a los autores y sin embargo desvelara sus nombres por referencia de terceros desconocidos (...) el propio álbum mostrado no guarda todas las garantías de un reconocimiento fotográfico realizado en debida forma, habida cuenta se le muestran sólo ocho perfiles sobre los que señala dos, cuando no parece existir una similitud reseñable entre tales perfiles, lo que condiciona junto al conocimiento de los nombres a la identificación realizada (...) que mediando tan poco tiempo desde la producción de los hechos y sólo un día entre ambas declaraciones, no parece razonable que en su denuncia indicara que sólo uno de los autores llevaba un cuchillo y en la segunda rectificara precisando que ambos lo portaban, dice el juez, que absuelve así a Y.B. y K.S.

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