Tribunales

Absuelven en Almería a un hombre acusado de agredir a su pareja tras quebrantar una orden de alejamiento

  • Aunque la mujer y él se vieron en Melilla, la juez dice que no medió su voluntad en este reencuentro

Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería. / D. A.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a un año de prisión por lesionar a su pareja incumpliendo una orden de alejamiento, al entender que no ha quedado probada la agresión o que se reencontrasen por su propia voluntad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, declara no probado el relato realizado por la Fiscalía en su escrito de acusación, en el que sostenía que el acusado J.S.A. había incumplido con “conocimiento de la existencia y vigencia” de la misma, la orden que le impedía comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su pareja.

En concreto, el fiscal mantenía que ambos se hospedaron en un hostal de El Ejido el pasado 25 de junio, así como que la semana previa la pareja había estado conviviendo en Melilla en el domicilio de la madre de J.S.A., quien en esta causa ha sido defendido por el abogado Roberto Muiño Rodríguez.

En este punto, el Ministerio Público mantenía que fue en dicha semana cuando, “a causa de los celos”, el hombre propinó una fuerte patada en un muslo a la mujer durante una discusión, por lo que tuvo que ser atendida en un centro de salud.

Por ello, solicitaba, entre otros, un año de prisión por un supuesto delito de lesiones, o diez meses de prisión por quebrantamiento de condena en caso de no apreciarse el delito anterior.

Sin embargo, la juez Ana María Fernández considera que la declaración de la mujer durante la vista oral “ni fue verosímil, ni constante en el tiempo, ni clara o sin contradicciones”. “Aunque de forma poco verosímil, negó haber sufrido ningún tipo de agresión por parte de su expareja, afirmando que se retractaba de lo que manifestó ante la Guardia Civil, lo cual tampoco fue ratificado en fase de instrucción”, añade.

La magistrada apunta que la mujer afirmó haberse personado en Melilla pero que “tan solo vio a la madre del acusado, con quien no convivió en dichos días”. “Si bien su testimonio fue percibido como meramente exculpatorio del acusado, lo cierto es que el mismo no permite dar por probados los hechos de acusación”, subraya.

En este punto, recuerda que el acusado haber quebrantado la orden o haber agredido a su pareja, señalando que de su declaración ante el juez instructor se puede extraer que ambos se vieron en Melilla, si bien “el acusado sostuvo que fue la denunciante quien se presentó allí de forma sorpresiva, que estuvo unos cuatro días, - permaneciendo durante los mismos con su familia, según la misma explicó en el Juzgado de Instrucción-, negando en todo caso que mediara en su conducta voluntad de incumplir la orden que le fue impuesta”.

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