Almería

Absuelven a Cándido Trabalón de prevaricación por 14 viviendas

  • Él y otros siete concejales se enfrentaban a 8 meses de prisión y a 7 años inhabilitados

El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha absuelto al exalcalde de Zurgena, Candido Trabalón, y siete exconcejales de la corporación local de un delito de prevaricación ya que considera que votaron a favor de conceder licencia de obras para la construcción de 14 viviendas en Los Llanos del Peral "en base" a un "informe técnico favorable" que partía de que "el suelo era urbanizable" y "reunía las condiciones establecidas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)". Se enfrentaban a una petición fiscal de ocho meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El fallo absuelve, asimismo, al administrador de la empresa Tisan Sureste SL, al constructor y administrador de Tragarcía SL. y al director técnico al apreciar que actuaron "en la creencia, y sin ningún tipo de duda, de actuar dentro de la ley en base a la licencia obtenida" y concluir que "el error sobre la licitud de su actuación" debe ser considerado como "invencible" ya que "no se les pudo pedir una actuación de la empleada".

"La obra no es que fuera autorizable sino es que estaba autorizada, y no les correspondía a ellos determinar la licitud de dicha actuación", apuntilla para exonerarlos del delito contra la ordenación del territorio por el que el Ministerio Público interesó penas de dos años de prisión y multa de 24 meses a razón de 20 euros al día, además de inhabilitación especial para oficio o profesión relacionado con la construcción por periodo de dos años.

Por los hechos, que se remontan a 2005, fecha en que comenzó la construcción de un residencial que fue paralizado en junio de 2006 "con las viviendas en distintos estados de ejecución, algunas terminadas", sí ha sido condenado a penas de 12 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y siete años de inhabilitación especial para oficio relacionado con la construcción el técnico municipal que emitió el informe favorable ya que mostró conformidad en el acto de juicio con la pena interesada el Ministerio Fiscal.

En su fallo, al que tuvo acceso Europa Press, la jueza María Teresa Vidaurreta recalca que, si bien Carlos Domingo B.F. asumió su responsabilidad reconociendo que determinó que la parcela reunía las condiciones establecidas por la LOUA "actuando a sabiendas", podría haberse tenido en cuenta en su caso "el mismo error" debido a la "confusión urbanística existente" aunque matiza que dada su "experiencia", sería "vencible y, por tanto, su actuación "imprudente con la consiguiente atipicidad ya que el delito de prevaricación no lo prevé".

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