Tribunales

Absuelven a un empresario acusado de estafa que ya había sido juzgado y absuelto por los mismos hechos

  • La Fiscalía de Almería solicitaba siete años de prisión para O.M.R. pero el abogado del procesado, Leopoldo Marfil, ha puesto en evidencia que no podía ser juzgado dos veces

Audiencia Provincial de Almería.

Audiencia Provincial de Almería.

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un empresario que se enfrentaba a siete años de prisión por un delito continuado de estafa porque los hechos por los que había sido llevado a juicio ya habían sido objeto de una vista oral previa a la celebrada esta mañana ante la Sección Segunda. 

Al inicio de la vista oral el letrado del acusado, Leopoldo Marfil, ha advertido que los hechos relatados por la Fiscalía y la acusación particular ya habían sido enjuiciados previamente en otra causa por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que había absuelto a su cliente. 

Así, ha señalado que se producía un caso de "cosa juzgada", el efecto impeditivo que ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto que impide que una persona sea juzgada dos veces por unos mismos hechos. 

Al anunciar el Ministerio Público y acusación particular que aceptaban esta cuestión planteada por el letrado, el magistrado Luis Miguel Columna ha anunciado que el tribunal iba a apreciar esta circunstancia, por lo que el acusado quedará absuelto cuando se dicte sentencia. 

La calificación del fiscal, a la que ha tenido acceso Efe, señalaba que el acusado O. M. R., celebró el 21 de septiembre del 2006 un contrato de compraventa y permita a cambio de obra de una finca urbana de planta baja en el barrio de Las Chocillas de la capital almeriense con los dos propietarios de la misma. 

Uno de los duelos trasmitió y permutó a la empresa del procesado su parte de la finca a cambio de un ático que debía recibir en 24 meses a partir de la licencia municipal de obras, con un valor fijado por las partes de 87.495 euros. 

El empresario y dicho propietario establecieron una condición resolutoria por la que, en caso de no cumplirse lo pactado, el acusado debía restituirle su participación libre de cargas y gravámenes. 

Así, el 28 de septiembre de ese año el acusado solicitó al Ayuntamiento la licencia de obras para una promoción de viviendas, según el fiscal, con la "única finalidad de obtener financiación bancaria", consiguiendo un préstamo hipotecario de 126.000 euros de una entidad financiera. 

Una vez obtenido dicho préstamo, desistió de la solicitud de la licencia, "pese a ser requerido por el Ayuntamiento en varias ocasiones para que subsanase las deficiencias" del expediente, que finalmente fue archivado en marzo del 2009. 

La Fiscalía sostenía que todo esto fue así porque el acusado pretendía "enriquecerse ilícitamente" con el importe del préstamo sin construir la promoción de viviendas, ni restituir la parte al propietario con el que hizo la permita o abonarle 87.475 euros.

Sin embargo, el letrado Leopoldo Marfil ha solicitado que se aprecie la excepción de "cosa juzgada" apuntando que "si comparamos los hechos declarados probados en la Sentencia dictada el pasado 14 de junio 2011, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, con los hechos objeto de acusación este segundo proceso, podemos observar cómo los mismos coinciden, resultando en ambos acusado O.M.R.".

"Lo que se pretende enjuiciar aquí, en el día de hoy, es la licitud –o no- de la conducta desplegada parte de mi representado a la hora de adquirir la finca. Pues bien, hasta un lector poco avezado podría percatarse de que esta conducta ya fue enjuiciada y valorada por la Sala en la sentencia dictada en primer proceso", ha manifestado.

En este sentido, ha recordado que en el párrafo quinto de los hechos probados de dicho fallo, queda claro que "no consta acreditado que el acusado O.M.R. adquiriese la finca guiado sólo por un ilícito lucro y con conciencia y conocimiento de que no iba a obtener licencia ni a realizar construcción alguna".

"Es más -abunda el abogado-, si analizamos la grabación del juicio celebrado el pasado 2011 (...) vemos como el Ministerio Fiscal en sus conclusiones finales modifica, en el sentido de solicitar se indemnice, igualmente -al propietario- en concepto responsabilidad civil", ha apostillado.

"Ante tal panorama, no cabe otra cosa que apreciar la concurrencia de esta excepción, careciendo de relevancia el hecho de que en ambos procesos varié la calificación jurídica de los hechos máxime cuando se trata de delitos heterogéneos", ha concluido.

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