Tribunales

Una juez de Almería absuelve a una pareja acusada de bigamia porque había prescrito el delito

  • En este sentido, la juez indica en el fallo que en este caso el plazo de prescripción era de tres años, por lo que si el presunto delito se produjo en agosto de 2009 y el atestado policial no se instruyó hasta mayo de 2015, se había sobrepasado "en exceso" dicho plazo

Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería. / Javier Alonso (Almería)

Una juez de Almería ha absuelto a una pareja acusada de bigamia, ya que aunque el hombre ya se encontraba casado en su país de origen antes de contraer nupcias en España, había prescrito este delito cuando fue denunciada tal circunstancia.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el varón contrajo matrimonio en 2002 con otra mujer en Marruecos.

Sin embargo, "a sabiendas" de dicha circunstancia, los acusados contrajeron matrimonio el 14 de agosto de 2009 en el Poniente almeriense, inscribiéndose como matrimonio en el Registro Civil.

No fue hasta el 11 de mayo de 2015 que la Brigada Local de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional de El Ejido instruyó un atestado por un supuesto delito de bigamia frente a ellos.

Aunque inicialmente la Fiscalía solicitó la apertura de juicio oral contra la pareja, interesando un año de prisión para cada uno por un delito de bigamia, durante la vista oral informó favorablemente la cuestión planteada por los abogados de los acusados: el delito había prescrito.

En este sentido, la juez indica en el fallo que en este caso el plazo de prescripción era de tres años, por lo que si el presunto delito se produjo en agosto de 2009 y el atestado policial no se instruyó hasta mayo de 2015, se había sobrepasado "en exceso" dicho plazo.

De esta forma, la juez los absuelve y declara extinguida su responsabilidad penal, en una sentencia que ya es "firme e irrecurrible".

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