Tribunales

La Audiencia ve indicios de "conducta imprudente" y reabre causa por la muerte en 'Tierras de Oria'

  • El tribunal señala que la existencia de un protocolo "no exonera a quien realizó" la sujeción mecánica "ni a quien lo impuso"

Trabajadores de 'Tierras de Oria' reivindican su labor tras el archivo de la causa por la muerte de un menor

Trabajadores de 'Tierras de Oria' reivindican su labor tras el archivo de la causa por la muerte de un menor

La Audiencia Provincial de Almería ha ordenado reabrir la investigación judicial por la muerte del joven de 18 años, Iliass T., en el centro de internamiento de menores infractores 'Tierras de Oria' al concluir que existen "indicios racionales" de delito por "conducta imprudente", al menos, en la forma en la que practicó la inmovilización boca abajo "personal no cualificado" y también en el hecho de que no hubo presencia de un médico "hasta el final, cuando ya nada se pudo hacer por el fallecido".

El auto de la Sección Segunda, al que ha tenido acceso Europa Presos, considera "precipitado" el sobreseimiento del Juzgado de Instrucción de Purchena, y remarca que aún se debe determinar si en la conducta de los investigados el 1 de julio de 2019 en que murió Iliass T. hay "imprudencia grave, menos grave o, incluso, leve, y por tanto despenalizada", por lo que insta a hacerlo "mediante la comparación entre acción u omisión realizada" por los trabajadores y la que "les era exigida por el deber de cuidado en la situación concreta en que acaecieron los hechos".

En esta línea, el tribunal, en contra de lo sostenido por la jueza instructora, señala que el hecho de que la sujeción mecánica boca abajo "se hiciera conforme al protocolo del centro" y la existencia de ese protocolo "no exonera a quien lo elaboró ni a quien lo impuso, y a quien, en su caso, cumplió a sabiendas o debiendo conocer que ese protocolo no refleja los estándares mínimos de seguridad para la integridad física".

"Es cierto que el protocolo del centro así lo permite pero lo que debe discutirse, y no ahora en instrucción, sino en el plenario correspondiente, si era adecuado para preservar la integridad de las personas", traslada la resolución, que subraya que en la investigación "no se puede obviar que el protocolo es una mera reglamentación de funcionamiento interno elaborada por la comisión técnica del centro.

Alude en este punto a "otros protocolos" en los que se aconseja que antes de proceder a la sujeción mecánica "en casos de agitación aguda sobre todo en pacientes psiquiátricos, e Iliass T lo era", según apuntilla, se avise al medico y "este decida supervisando el proceso de contención física pudiendo ordenar que se suspenda de inmediato si aprecia algún problema como posible parada cardiorrespiratoria".

"Si bien se alega por las defensas de los investigados que actuaron conforme al protocolo no es menos cierto que se pone de manifiesto la existencia de otros protocolos como el del Defensor del pueblo o de la Junta de Andalucía con un contenido bien diverso", apunta.

Para apuntalar este argumento el tribunal hace referencia, además, a que tras una visita en 2016 por parte del Consejo de Europa al centro 'Tierras de Oria' se puso de manifiesto "que el uso de la sujeción mecánica para los menores era preocupante en tanto que se realizaba boca abajo, con tobillos y muñeca atados a la cama", por lo que "se solicitó que la practica de la inmovilización a los menores en una cama por periodos prolongados se eliminara de inmediato".

INFORME DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

La Audiencia Provincial, que se aviene a lo interesado por la Fiscalía para estimar el recurso de apelación de la acusación particular y de la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, recoge en su resolución, asimismo, extractos del informe de Instituto de Medicina Legal (IML) de Almería, que excluyó "signos objetivos de uso de una fuerza extralimitada" sobre el fallecido y concluyó que fue una "muerte violenta de tipo accidental".

"Encontramos en un informe en el que se alude al riesgo de la llamada asfixia por restricción o posicional explicitando como el grado de restricción en la posición en la que la persona es contenida y concluye que es muy superior si es en posición boca abajo que boca arriba, pudiéndose agravar por maniobras tales como aplicación de presión en las manos, pies, rodillas sobre la espalda que dificultan la movilidad respiratoria", indica el tribunal que recuerda "por el riesgo de mortalidad con el que se asocia, se considera a nivel internacional que la posición boca abajo no debe ser utilizada".

El auto, de 22 de octubre y del que es ponente la magistrada Soledad Jiménez de Cisneros y Cid, finaliza que el recurso debe encontrar favorable acogida y resultar revocada la resolución impugnada, "debiendo proseguir la tramitación del procedimiento, a fin de traer al pleito una mayor información, en los estrictos términos ya mencionados, que habrá de ser tenida en cuenta por el órgano instructor para finalmente decidir, con plena libertad de criterio".

La Fiscalía ya estimó que concurrían las condiciones legales "para imputar el resultado de la muerte" a las personas que "a sabiendas de los riesgos inherentes a su decisión, y pese a haber sido advertidos expresamente, aprobaron y dispusieron la aplicación del protocolo de contención mecánica".

El fiscal Carlos Castresana reprocchó a la jueza que acordó el archivo "que no pusiese en discusión o análisis" el contenido y vigencia del protocolo que consideró aplicado "correctamente" por los empleados del centro que gestiona la asociación sin ánimo de lucro Ginso y que, con este, "justificase el comportamiento de empleados, directivos, docentes, sanitarios, y de seguridad".

Detalló que el citado protocolo, aprobado en mayo de 2018 por la Junta de Andalucía, no forma parte del ordenamiento jurídico, "sino que es una mera reglamento de funcionamiento intento" que "vincula a los trabajadores para su cumplimiento" y que, por tanto, "sí puede conllevar que se excluya de responsabilidad a quien obra ejecutando lo dispuesto en el mismo porque así ha sido ordenado".

"Se trata de un centro de menores cuya protección debería haber estado garantizada por la institución, que debía haber impuesto una observancia estricta, cuando menos, de estándares generalmente aceptados", indico para estimar que "hicieron justamente lo contrario" al colocar al joven Iliass T. "en una situación de riesgo mayor, que no está justificado, y es, por ello ilegítimo".

Señaló, en esta línea, que la causa de su muerte "no tiene relación con la inmovilización misma, sino con la manera de practicarla, con sujeción a la cama boca abajo, sin criterio profesional ni prescripción médica, y por decisión exclusiva de los vigilantes".

INVESTIGAR A LOS QUE "ELABORARON Y APROBARON" EL PROTOCOLO DE CONTENCIÓN MECÁNICA

La Fiscalía pidió dirigir la investigación a "personas o grupo de personas que elaboró, aprobó e impuso la observancia del protocolo" para "todos los centros de la asociación Ginso" que, según aseguró, "sigue vigente a pesar del luctuoso resultado de muerte de Iliass T." en julio de 2019 y a averiguar "si los servicios de Inspección de Madrid y Andalucía han girado visitas a esos centros, si han formulado recomendaciones u observaciones, si éstas han sido acatadas o no".

Con respecto al informe de autopsia, extraía una de las concausas del fallecimiento recogidas como "estrés generado por la contención mecánica en una posición restrictiva" y remarca que esta era "conocida ex ante y pudo ser prevenida y evitada, o por lo menos, minimizada".

"Será preciso un más detallado criterio médico, pero en todo caso, al nivel indiciario, es causa suficiente y eficiente de la muerte, junto con las otras, el estado de intenso estrés que coadyuvó a la segregación de catecolaminas, y con ellas a la arritmia y a la parada cardiocirculatoria que causó la muerte", afirmó.

El escrito concluía recordando que existen, al menos, "otros dos fallecimientos de internos en centros de menores después de que les fuera aplicada la contención mecánica prolongada en posición de cúbito prono que deben tomarse en cuenta".

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