Almería

El Ayuntamiento comunica al TSJA que El Algarrobico ya no es suelo urbanizable

  • Indica también el Consistorio de Carboneras que la licencia es "inejecutable"

Hotel Algarrobico.

Hotel Algarrobico.

El Ayuntamiento de Carboneras ha comunicado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha dado cumplimiento a la sentencia que le ordena cambiar el suelo de El Algarrobico de urbanizable a espacio protegido en su planeamiento urbanístico pero que no puede declarar nula la licencia de obras que concedió a Azata del Sol para construir el hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones. Alega en su escrito que la posibilidad de revisar de oficio el acto administrativo por el que concedió la licencia para declarar su nulidad ya fue vetada por el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de 2014 "definitiva y firme" pero remarca que esta es, ahora mismo, "inejecutable" debido a que "ha cambiado radicalmente" la normativa vigente en 2003 conforme a la que se tramitó.

El citado escrito, de 3 de septiembre y con el que contesta a la demanda que presentó en mayo Greenpeace para agilizar la demolición de la edificación, el Ayuntamiento carbonero argumenta que el acto de declarar la nulidad de la licencia "deberá ir acompañado de la correspondiente indemnización" y remarca que no puede hacerse cargo ni de este ni del coste de la demolición, "que, desde un punto de vista económico, es absolutamente inasumible sin la ayuda de las otras administraciones implicadas".

Con respecto a la primera reclamación que hace Greenpeace en su demanda, remite al Alto Tribunal andaluz un Decreto de Alcaldía de 18 de julio por el que procede a dar cumplimiento al fallo firme de 19 de abril del propio TSJA que le ordena clasificar El Algarrobico como "no urbanizable con grado de protección C1" y el adyacente El Canillar "con grados B1 y B2".

El citado decreto resuelve publicar en el BOP el cumplimiento del fallo de la sentencia, su comunicación a la Junta de Andalucía con competencias en materia de Ordenación del Territorio, insertar en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio el fallo y adaptar la planimetría, "incluyendo la nueva zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre" en 100 metros de acuerdo a la Ley de Costas. "De esta forma, no queda la menor duda de que la pretensión de Greenpeace de solicitar la anulación y el archivo del sector ST-1 (Algarrobico), ha sido resuelta por esta misma Sala y cumplido su fallo por la administración demandada", concluye.

Sin embargo, la postura es distinta con respecto a la licencia y al derribo. En el caso de la petición de que anule la primera, hace referencia para fundamentar la imposibilidad de hacerlo a que se trata de "cosa juzgada" en la sentencia por la que el propio TSJA declaró en firme en 2014 que el permiso dado a Azata del Sol fue "conforme a derecho". Echa mano el Ayuntamiento carbonero de la jurisprudencia del TS en este mismo caso y cita una sentencia de febrero de 2016 que señalaba que el principio de seguridad jurídica "impide a jueces y tribunales, fuera de los casos previstos por la ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad". Al hilo de esto, en su contestación a la demanda, defiende que el Ayuntamiento "tan solo tuvo que conceder una licencia cuya naturaleza es reglada y, por tanto, previa cumplimentación de todos los requisitos exigidos y comprobada que la solicitud se ajustaba a la normativa vigente, procedía su concesión". "No existía impedimento legal alguno para que el promotor de la obra no obtuviese la licencia oportuna", remarca para añadir que la nueva normativa del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, el deslinde de Costas, y la afectación del suelo sobre el que se proyecto el hotel "ha cambiado radicalmente".

Así, reconoce que esta "ha devenido en inejecutable" pero sostiene que, "en ningún momento se puede afirmar que la licencia fuese otorgada en contra de la normativa urbanística y de Costas vigente en aquel momento".

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