Tribunales

Catorce años de prisión para los tres violadores de una joven en Campohermoso

  • La Audiencia Provincial ha impuesto 13 años de cárcel a cada uno de ellos por un delito de agresión sexual y un año más por uno de lesiones

Imagen de archivo de la celebración de un juicio.

Imagen de archivo de la celebración de un juicio.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a A.E.V.L., A.M.S. y J.M.S.G. a penas que suman 14 años de prisión por violar a una joven en un descampado de Campohermoso. Nueve años menos que los que reclamaba para los tres acusados el Ministerio Público por estos hechos que tuvieron lugar el 11 de abril de 2016 en dicha localidad nijareña.

En concreto, a cada uno de ellos les han sido impuestos 13 años de cárcel por un delito de agresión sexual y un año más de prisión por otro de lesiones. Asimismo, tendrán que abonar una cantidad 47.500 euros de indemnización a la víctima.

Los magistrados consideran probado que sobre la una de la madrugada del día 11 de abril de 2016, cuando la víctima tenía 24 años, estableció una conversación con A.E.V.L. en un pub de Campohermoso, dónde éste la invitó a salir a la calle a tomar el aire al "sentirse muy mareada por el consumo de bebidas alcohólicas, llegando a caerse en el establecimiento al menos en dos ocasiones".

J.M.S.G. la acompañó al exterior junto a A.E.V.L. y en la puerta se encontraron con A.M.S., que aguardaba en un BMW al que subieron la víctima y A.E.V.L. El automóvil se dirigió hasta un camino junto al instituto de la localidad, donde se detuvieron,  llegando minutos después J.M.S.G.  en otro coche, al que fue trasladada  la joven"cogiéndola en brazos, al encontrarse mareada y sin fuerzas".

Así, llegaron hasta un descampado junto a un invernadero en el que se detuvieron. En ese momento, A.M.S. y J.M.S.G. se introdujeron en la parte trasera, en la que ya se encontraba A.E.V.L. junto a la joven. Una vez ahí, J.M.S.G. la desnudó, la cogió del pelo y le presionó la cabeza sobre la zona genital de A.E.V.L., obligándola a tener sexo oral con él a pesar de la fuerte resistencia de la mujer.

A continuación la obligaron a ponerse en posición horizontal  y el procesado J.M.S.G. la penetró mientras le decía "zorra, puta" y la golpeaba en la espalda y la cadera. Seguidamente otro procesado se dirigió a éste, le dijo que lo dejase y la penetró igualmente.

Tras esto, J.M.S.G. la penetró de nuevo mientras A.M.S. y A.E.V.L. le tocaban y lamían los pechos, mientras la joven experimentaba un "intenso dolor" que la hizo perder el conocimiento. Cuando recobró la conciencia se encontró en el BMW siendo despertada por J.M.S.G. dándole "golpecitos en la cara con la mano , comprobando la joven que tenía el pantalón puesto del revés y la ropa interior atada a la rodilla.

El acusado la trasladó al pub en el que se habían encontrado dos o tres horas antes. La mujer recogió su bolso y se encontró de nuevo con A.M.S. y A.E.V.L., quienes se ofrecieron a acompañarla a casa, a lo que ésta accedió ya que "estaba muy aturdida y confusa por lo ocurrido en las horas previas, de lo que en esos momentos tenía recuerdos difusos".

En el camino la joven les dijo que tenía mucha sed y pararon en otro pub, donde la mujer pidió una botella de agua. De nuevo en el coche, fueron interceptados junto al domicilio de A.E.V.L. por la Guardia Civil sobre las cuatro de la madrugada, sin que la joven les informase de la agresión de la que había sido víctima al exigirle sus acompañantes que no contara nada y no recordar con claridad lo sucedido.

La sentencia señala la consumación de la agresión sexual por parte de los acusados, al haberse realizado "actos invasores de la sexualidad de la denunciante, no consentidos por ella, al ser agarrada del pelo y por los brazos, así como golpeada en la espalda y cadera por uno de los agresores "todo ello con la aquiescencia y beneplácito de los otros dos acusados" que, "lejos de salir en auxilio de la indefensa joven, se aprovecharon de la situación para violentar su libertad sexual".

Por otro lado, según relata el tribunal en sus fundamentos jurídicos, tanto los forenses como la psicóloga con la que la víctima sigue en tratamiento, narraron que la situación "estresante" que vivió "explica que sus recuerdos en los primeros momentos fueran borrosos", que sufriera una "especie de bloqueo" y que, "con el paso de los días, fuese recordando nuevos detalles".

"Esa especie de bloqueo o shock en el que con especial intensidad estuvo sumida en las horas posteriores a la traumática vivencia que acababa de experimentar, justifica que no le contara lo sucedido a los guardias civiles que, esa misma madrugada, interceptaron el vehículo en que viajaba con los procesados, amén de que estos le conminaron a no decir nada a los agentes", explica el tribunal.

El tribunal añade a estas evidencias otras pruebas circunstanciales ajenas al relato subjetivo de la víctima que "refuerzan su credibilidad" como el hecho reconocido inicialmente por dos de los acusados de que cuando se encontraron nuevamente con la víctima en la puerta del pub "llevaba los pantalones puestos del revés, afirmación reiteradamente expuesta por la joven en sus declaraciones, y corroborada por otros testigos".

La sentencia señala que la secuencia de agresión sexual tuvo lugar "en un único espacio físico, el interior de un vehículo, y sin resaltar una fractura o diferenciación temporal entre los distintos hechos", por lo que descarta la existencia de una continuidad delictiva que endurecería la pena.

"Los ataques, al margen de su diversidad, se ejecutaron en un marco único de una relación sexual de cierta duración, obedeciendo a un dolo único o unidad de propósito, bajo la misma situación intimidatoria o de violencia", subraya para considerar que la acción debe calificarse "constitutiva de un solo delito de agresión sexual".

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