Tribunales

Condenada por maltrato una mujer que pegó a su pareja en el coche

  • Ella negó esta relación sentimental pero el juez indica que ha quedado probada tras la vista oral

Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería. / Rafael González (Almería)

Un juez de Almería ha condenado por maltrato a una mujer que agredió a su pareja durante un trayecto en coche.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, indica que los hechos tuvieron lugar sobre las once de la noche del 7 de abril de este año, cuando la acusada M.N.F.A. iba de copiloto en el vehículo conducido por su novio por la autovía que une Almería con la vecina Granada.

La pareja tuvo entonces una discusión y durante la misma, con el "ánimo de atentar contra su integridad física", la acusada propinó un puñetazo en la ceja del lado derecho a su compañero, le tiró del pelo y le dio un nuevo puñetazo en la boca.

El hombre sufrió una contusión en dicha ceja y una erosión en la cara mucosa del labio superior, así como dos erosiones puntiformes en un dedo de la mano derecha "compatibles con mordedura", precisando de una única asistencia facultativa y siete días para curar.

Durante la vista oral, la acusada negó que existiese una relación sentimental de pareja, aunque admitió la comisión de un delito leve de lesiones.

"Aunque la acusada lo niega y afirma que el denunciante es un conocido o amigo y que no es una relación sentimental, sí se infiere de lo declarado por el denunciante y la propia denunciada, que ha venido a ser corroborado también por la testigo propuesta por la defensa, que manifestó que eran amigos y que tenían algunas historias, siendo aclarado como que se acostaban juntos", dice el juez.

En este sentido, el magistrado apuntao que existe una coincidencia sobre la fecha en la que se conocieron, mayor de 2018, lo que "deriva en un cierto grado de permanencia, aunque no exista un proyecto común, que les conduce a salir juntos, a viajar juntos y que revela una relación de afectividad que integra la relación sentimental (...) sin que sea preciso como alegó la defensa que aquella relación tenga su base en un vínculo matrimonial o de análoga afectividad a la conyugal".

Por estos hechos, la acusada ha sido condenada a 41 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de maltrato, por el que también se le prohíbe comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros durante un año a la víctima, a la que además deberá indemnizar con 210 euros.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Almería.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios