Almería

Condenado un empresario por electrocutarse un empleado

  • Cayó desde una altura de 2,5 metros

  • Delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a un año de prisión a un empresario por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes al entender que no adoptó las medidas preventivas necesarias para la protección laboral de un trabajador que se electrocutó mientras trabajaba antes de caer desde una altura de 2,5 metros en la construcción de una nave industrial en Rioja (Almería).

El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, impone al acusado una multa de nueve meses a razón de seis euros diarios así como una indemnización global de 102.412 euros por la estancia hospitalaria, los días impeditivos derivados de las lesiones, las secuelas y el perjuicio estético ocasionado por las heridas.

Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2015 cuando el acusado se encontraba con el trabajador, contratado como mecánico, en una finca familiar donde terminaban la construcción de una nave realizada con cerramiento metálico bajo una línea aérea de media tensión que se encontraba a más de seis metros del suelo.

La víctima recibió una fuerte descarga eléctrica cuando fue a entregar al acusado, que se encontraba sobre el techo, una regla metálica, de manera que la misma "entró en contacto con la línea aérea" y provocó un arco eléctrico que pasó de las manos del trabajador hasta su abdomen. A consecuencia de la electrocución, el empleado cayó al suelo desde una carretilla elevadora con graves heridas tanto por el impacto como por la descarga.

Así, durante el juicio se dio por hecho que el accidente se produjo al realizar el trabajo "por debajo de la línea aérea de media tensión sin mantener las distancias de seguridad y sin aportar medidas frente al riesgo eléctrico" tales como pantallas, barreras, envolventes o protectores aislantes.

Igualmente, la sentencia incide en que se realizaron trabajos en altura con un equipo de trabajo "no concebido a tal fin", en referencia a la carretilla elevadora, y "sin la adopción de medidas de protección individual frente al riesgo de caída en altura". La empresa tampoco había hecho evaluación de riesgos laborales ni contaba con un seguro, mientras que el trabajador no había recibido formación específica.

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